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  • La Sala Primera aprecia que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban la existencia de unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar los elementos comunes

La Sala Primera ha estimado los recursos interpuestos por algunos propietarios de apartamentos de uso vacacional ubicados en una urbanización en la que la comunidad de propietarios había declarado como indispensable la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes de la finca (piscina, jardines etc.).

El Juzgado y la Audiencia Provincial habían desestimado la demanda de los propietarios después de considerar probado que existían unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes. Sin embargo, la Sala Primera aprecia que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban esa conclusión, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados y en las sentencias dictadas en otros procedimientos anteriores no abordaron esa cuestión.

Ante la falta de previsión estatutaria que justifique la privación del disfrute de los elementos comunes de los que los demandantes son cotitulares, se aprecia que la imposición del nudismo vulnera el derecho de igualdad, supone una discriminación de los demandantes por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad.

En consecuencia, se estima el recurso de los propietarios demandantes, pues no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo, lo que es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello.

La sentencia declara la vulneración de los derechos fundamentales reseñados y fija una indemnización por daños morales de 1000 euros para cada uno de los demandantes.




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