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La llegada de la pandemia de la COVID-19 y las consiguientes restricciones a la vida social, ha afectado sobre manera a la vida de las comunidades de propietarios, cuya organización y toma de decisiones se basa precisamente en la celebración de juntas de propietarios.

No ha sido hasta el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que el gobierno ha abierto cauces para reorganizar la vida comunitaria, teniendo en cuenta las restricciones de reunión existentes entonces.  Dicha norma, básicamente, exime a las comunidades de algunas obligaciones legales que son suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así, no sería obligatorio aprobar durante el año 2021 las cuentas anuales, ni el presupuesto, ni proceder a la renovación de cargos, incluso aunque se hubiera superado su plazo de nombramiento. La norma da por tanto una cobertura legal a la no celebración de la junta general ordinaria, que trata de esos temas, en caso de no poder llevarse a cabo.

Además, la norma introduce sistemas excepcionales de celebración de juntas virtuales o de toma de decisiones sin junta, para los casos donde sí exista algún acuerdo cuya adopción no pueda demorarse hasta finales de 2021.

Vuelta a las reuniones presenciales

Muchas comunidades, después de más de un año de pandemia, se encontraban urgidas para tomar acuerdos sobre obras necesarias, sobre accesibilidad, uso de piscinas y otras zonas comunes, etc.

Este tipo de reuniones virtuales han generado muchas dudas, en cuanto a su ejecución práctica, por ejemplo en lo que se refiere a la garantía de que todos los propietarios son convenientemente convocados y tienen posibilidad material de participar y votar en esas juntas virtuales. De ahí que la norma recuerde que, en caso de no garantizarse los derechos de todos los propietarios, los acuerdos allí adoptados podrían ser objeto de impugnación.

Después de hablar de esa excepcionalidad de las juntas, en el artículo 3.4 del RDL se dice lo siguiente:

“No obstante lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables”.

A día de hoy, las comunidades avanzan hacia la normalidad previa a la pandemia de coronavirus con el levantamiento de numerosas restricciones, fundamentalmente la eliminación de los aforos en todos los sectores de actividad económica o social.

Por ello, entendemos que las comunidades de propietarios, y sus administradores, deben de agilizar en la medida de lo posible la celebración de las juntas ordinarias, tanto tiempo pospuestas, sin ampararse en la posibilidad que el Real Decreto ley 8/2021, de 4 de mayo, establece en su artículo 2, de suspender su obligatoriedad hasta el 31 de diciembre de 2021.

Luis Delgado Giménez | Abogado de Legálitas

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