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  • En nuestro país, cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales son anteriores a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios en 1980.
  • Más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en un nivel malo o muy malo, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético.
  • Ante esta realidad, desde el Consejo General de Economistas de España (CGE) y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) han animado a particulares y comunidades de vecinos a solicitar a sus respectivas comunidades autónomas ayudas para la rehabilitación de viviendas para mejorar la eficiencia energética.
  • La Guía elaborada por ambos colectivos recoge información completa y actualizada sobre la tributación y bonificaciones existentes para actuaciones de rehabilitación y sus ayudas económicas. Además, ofrece ejemplos que permitirán comprender su aplicación de forma práctica.

El Consejo General de Economistas de España (CGE) y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) han presentado hoy en formato virtual la Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales a través de los fondos europeos Next Generation, que ha sido realizada conjuntamente por ambas organizaciones. Esta Guía –que se distribuirá entre los profesionales colegiados en ambos colectivos (55.000 economistas y más de 47.000 arquitectos), para que actúen como correa de transmisión hacia la ciudadanía– recoge información completa y actualizada sobre la tributación y bonificaciones existentes para actuaciones de rehabilitación y sus ayudas económicas.

En las primeras páginas, se contextualiza el origen de los nuevos beneficios fiscales para actuaciones de rehabilitación, procedentes del Real Decreto-ley 19/2021 redactado en el marco de los Fondos Next Generation; y se realiza una introducción de los principales impuestos que afectan a la actividad, el IVA y el IRPF. Más adelante se exponen los beneficios fiscales regulados en dicho RD-ley, que afectan tanto a las actuaciones de rehabilitación como a las ayudas económicas a actuaciones de rehabilitación recogidas en el RD 853/2021 y de las convocatorias de Programas PREE, PREE 5000. A continuación, se abordan los parámetros que han de cumplir las actuaciones de rehabilitación para beneficiarse del tipo reducido de IVA del 10%. Por último, se desarrollan varios ejemplos que permiten comprender la aplicación de todos estos beneficios y deducciones en torno al estudio de casos prácticos.

Durante la presentación, desde el Consejo General de Economistas y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos han recordado que actualmente existe una dotación de 6.820 millones de euros enfocada fundamentalmente a la rehabilitación del parque edificado en España, en el que más del 80% de los edificios se sitúa en un nivel malo o muy malo en términos de emisiones y de consumo energético. Es por ello que ambas organizaciones han animado a particulares y comunidades de vecinos a aprovechar las ayudas y los incentivos fiscales para la rehabilitación de viviendas para el ahorro energético. Los economistas y los arquitectos también  han advertido de que estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF, y de que, en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración de Hacienda el total de la inversión hasta el límite fiscal.

En la presentación han participado Francisco Javier Martín, director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) –quien ha hecho una exposición sobre ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales–; los dos máximos  representantes del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y del Consejo General de Economistas de España, Marta Vall-llossera y Valentín Pich, respectivamente; así como los autores de la Guía (Elvira López, arquitecta y coordinadora de la Red de Oficinas de Apoyo a la Rehabilitación del CSCAE; Rubén Gimeno, economista y director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales –REAF– del CGE; y Carolina Mateo, economista y asesora fiscal y contable de BNFIX).

 

En su intervención, Francisco Javier Martín ha señalado “la singular oportunidad que se presenta para los ciudadanos de abordar con ambición la renovación de sus viviendas, con el objetivo último de mejorar la habitabilidad, la accesibilidad y la conservación de sus edificios, pero sin olvidar las mejoras en el comportamiento energético de los mismos que permitan combatir la pobreza energética y mejorar la calidad de vida de las familias”. Según el director general, “… nunca se han ofrecido ayudas con la intensidad que se va a producir en estos próximos años, ni las condiciones de la fiscalidad han sido tan favorables, permitiendo que nadie quede atrás por escasos recursos o vulnerabilidad social”.

A continuación, Marta Vall-llossera ha afirmado que “apostar por la rehabilitación es apostar por el bienestar de las personas y la cohesión social”. Para la presidenta del CSCAE, “los fondos europeos Next Generation abren la puerta a una ola de renovación de viviendas sin precedentes en España, que ha de ser el inicio de un cambio cultural necesario, pero, para hacerlo posible, es preciso un marco económico y normativo que facilite la toma de decisiones, con ayudas, reducciones impositivas y desgravaciones fiscales”. Para Vall-llossera, “con esta guía, elaborada junto a Economistas, ofrecemos a los profesionales de la arquitectura y de la economía una herramienta de máxima utilidad sobre la tributación y las bonificaciones que se aplican a la rehabilitación para que puedan acompañar y asesorar adecuadamente a las familias y ayudarlas a optimizar las ayudas como gestores integrales de la rehabilitación”.

Por su parte, Valentín Pich recordó que, “aunque las ayudas públicas deben de tributar en los perceptores por el Impuesto sobre la Renta (IRPF), en esta ocasión el legislador ha declarado exentas las otorgadas para la rehabilitación de viviendas para la mejora de la eficiencia energética”, aunque matizó que “a la hora de aplicar los beneficios fiscales no deben de tenerse en cuenta dichas subvenciones”.

Por último, han intervenido los autores de la Guía –Rubén Gimeno, Elvira López y Carolina Mateo– quienes han señalado que este año es el momento óptimo para acometer las obras de rehabilitación en viviendas que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración y el consumo de energía primaria no renovable, ya que este incentivo fiscal desaparece ya en 2023 y, por lo tanto, hay que aprovechar las ventajas fiscales que nos ofrece el legislador tributario.

A continuación, han explicado el contenido de la Guía, cuyas PRINCIPALES CONSIDERACIONES se incluyen a continuación:

  • Antes de acometer cualquier obra, se debe tener un certificado energético expedido por profesional competente y, además, contar con otro certificado a la finalización de la obra.
  • Los incentivos, tanto para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración como para la mejora de consumo en energía primaria no renovable, también pueden aplicarse para las viviendas que se tengan en arrendamiento.
  • Si se acometen obras por las comunidades de vecinos para mejora energética, cada vecino podrá desgravarse en función de su cuota de participación en la comunidad.
  • El período impositivo para aplicar el incentivo fiscal en el IRPF es en el que se expide el certificado por el técnico competente y no antes, por lo que si queremos aplicarla en 2022 es obligatorio que se expida el certificado este año.
  • Las subvenciones obtenidas para la ayuda a la rehabilitación concedidas en virtud de los distintos programas no se tienen en cuenta para la aplicación de los beneficios fiscales.
  • Una misma obra no puede dar lugar a más de un incentivo fiscal, por lo que si se quieren aplicar varios beneficios fiscales se han de realizar obras diferentes por separado.
  • Para la aplicación del tipo reducido del IVA para las obras de rehabilitación de edificios, es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición.
  • También tributan al tipo reducido del 10% las ejecuciones de obras cuando los contratos se formalicen entre el promotor y el contratista directamente cuando se traten de construcciones o rehabilitación de edificios.



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