Carpeta de justicia

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Santa Cruz de Tenerife, 10 mar (EFE).- El propietario de un negocio situado en un edificio del centro de Santa Cruz de Tenerife ha sido absuelto tras ser denunciado por la presidenta de la comunidad de vecinos por colgar en el tablón de anuncios el contenido de una sentencia que la condenaba por haber roto un cartel.

La presidenta presentó una querella al considerar que se estaba infringiendo la ley de protección de datos, lo que ha sido descartado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

La presidenta se quejaba de que al dar a conocer el contenido del fallo judicial se estaba vulnerando el derecho a preservar su intimidad y por ello acudió a los tribunales defendiendo su punto de vista.

Sin embargo, la Audiencia concluye que no existe delito dado que la divulgación de la sentencia en el tablón de anuncios del edificio se llevó a cabo en un ámbito limitado, al contrario de lo que ocurriría si hubiese sido dado a conocer en las redes sociales, por ejemplo.

También se concluye con que el contenido de la resolución no incluye datos sensibles y que quien la hizo pública era parte interesada.

El denunciado era el propietario de un negocio cuyo cartel apareció destrozado de un día para otro.

En la reunión de la comunidad la presidenta atribuyó lo ocurrido al vandalismo, pero el dueño de la tienda aseguró tener constancia de que había sido ella la autora de los hechos y por ello acudió a los tribunales, que le dieron la razón.

Luego colocó la sentencia en la que se le atribuye a la presidenta lo ocurrido en el tablón -de donde la mujer la retiró inmediatamente- y la distribuyó en los buzones del edificio.

El acceso al contenido de una sentencia depositada en oficina judicial se condiciona a que exista un interés legítimo por parte de quien la consulta y no conlleva la prohibición de difundir su contenido por parte de quien haya ganado el pleito.

"Y mucho menos resulta constitutivo de delito facilitar a terceros el acceso a la misma", dice el fallo, donde se refleja que no existe constancia de que se haya incumplido la normativa de protección de datos, ya que el inicialmente denunciado era parte del procedimiento al que luego dio difusión y por lo tanto tenía libre acceso al mismo. 




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