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  • “Recoge de manera satisfactoria la realidad del momento y el sentir de la sociedad”.
  • A pesar de los avances que supone esta ley, se cree que todavía contiene errores que deberían subsanarse de forma urgente.
  • Uno de los errores más graves podría ser no haber corregido la definición de maltrato animal.

La nueva “LEY 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal”, ya es una realidad. Tras su publicación, hoy, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, entrará en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, mañana. Aprobada hace unas semanas en el Parlamento valenciano, esta ley se ha erigido como una de las más avanzadas del país, adelantándose a la estatal y sustituyendo a la anterior de hace casi treinta años.

Para su desarrollo se ha contado con el apoyo y asesoramiento de diversos colectivos animalistas (fundamental el trabajo desarrollado por la Coordinadora Animalista Valenciana), sociales, veterinarios y jurídicos entre los que se encuentra la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia, que ha asesorado en aspectos jurídicos de la misma, llegando a defenderla en las comparecencias en las Cortes Valencianas durante la fase de enmiendas.

Esta nueva ley, tal y como afirma Amparo Requena, vicepresidenta de la Sección de Derecho Animal del ICAV “recoge de manera satisfactoria la realidad del momento y el sentir de la sociedad que ha avanzado en una mayor concienciación y respeto hacia los animales”. Así mismo, cree que “se recogen conceptos muy necesarios sobre la realidad que se produce a diario y que va a solventar muchos de los problemas que se han producido hasta ahora precisamente por no estar regulados”.

No obstante, a pesar de los avances que supone esta ley, Requena cree que todavía contiene errores que deberían subsanarse de forma urgente. “El primer gran error es no haber corregido incomprensiblemente, pese a la recomendación fehaciente de los juristas, la definición de maltrato animal, la cual coincide con el requisito de maltrato que recoge nuestro Código Penal”, afirma la vicepresidenta.

“Si nos ajustamos al maltrato tal y como lo recoge la definición actual, nunca se podría sancionar por vía administrativa, ya que coincide con los requisitos del tipo penal y sólo recoge los maltratos más graves; por el principio de la prioridad de la jurisdicción penal siempre excluye la vía administrativa. De esta manera, se deja a la ley administrativa actual vacía de contenido en lo referente al maltrato, cuando esta vía siempre debe recoger los malos tratos menos graves que son los que se quedan fuera de la vía penal”, sigue Requena.

En el mismo sentido, aunque la ley incluye en la protección a perros de caza, tal y como ya recogía nuestra anterior ley y todas las leyes autonómicas de nuestro país (a diferencia de lo que parece ser, recogerá la ley estatal), la definición de maltrato presenta una laguna importante al respecto: excluye del maltrato a aquellos animales que desarrollan actividades específicas por posibles lesiones que se produzcan mientras las realizan.

Los perros de caza, o de actividades especiales, deben tener una protección total sin la exclusión del momento en que ejercen la actividad, ya que, si durante la caza o actividad se producen lesiones accidentales o por fuerza mayor, evidentemente no habrá reproche ni administrativo ni penal. Pero si no son accidentales y se les ha provocado de manera intencionada, será tipificado como delito, por lo que esa exclusión debería ser innecesaria incluirla en una definición de maltrato.

El segundo aspecto que preocupa, en opinión de Amparo Requena, es la modificación del régimen sancionador. En algunos puntos de la última ley presentada “se observa un grave retroceso respecto a la ley actual vigente (Ley 4/94 de 8 de julio de Generalitat Valenciana) en cuanto a la graduación de las sanciones”, pilares fundamentales para acabar con graves problemáticas como el abandono, el maltrato o la sobrepoblación de animales, objetivos principales de esta ley.

Infracciones muy graves como por ejemplo no identificar a los animales o no proporcionarles tratamientos preventivos obligatorios o tratamientos curativos y paliativos, entre otros, ahora pasarán a ser infracciones leves. Por ello, se hace necesario revisar también este aspecto de la nueva ley y la proporcionalidad del régimen sancionador.

Una ley con muchos avances pese a sus defectos

Pese a estos problemas, no se debe pasar por alto todo lo positivo que ha logrado recoger esta nueva ley como: el sacrificio 0 en toda la Comunitat Valenciana, utilizar un lenguaje no cosificador (como por ejemplo: “responsable legal” en lugar de “propietario”), la gestión integral ética para la protección de las colonias felinas y control poblacional, el reconocimiento de las tan necesarias casas de acogida, el control de la venta indiscriminada en criaderos ilegales o en redes sociales o la protección de los animales abandonados que proceden de la ganadería que no volverán a la categoría de animales de producción ni consumo, son ejemplos de los grandes avances que recoge nuestra ley.

Por último, una cuestión que se está planteando cuando llegue a aprobarse la ley estatal, respecto al posible conflicto que puede entrar con la ley valenciana. Se entiende que, al ser una materia asumida por las comunidades autónomas desde hace décadas (como se demuestra con todas las leyes autonómicas existentes hasta la fecha), la normativa autonómica prevalece sobre la ley estatal de manera general, por lo que no debería suponer ningún problema de aplicación. La ley estatal se aplicará en los posibles vacíos legales que la ley autonómica no trate, y en todo aquello que sea más beneficioso para los animales, por ser la protección animal el fin mismo de la ley.

A falta de un estudio en profundidad de la ley, la valoración es muy positiva. Gracias a esta aprobación, entre otros asuntos, se va a poder “salvar” el grave retroceso que parece ser, se va a producir a nivel nacional cuando se apruebe la ley estatal, excluyendo de manera tajante a los perros que desarrollen actividades específicas (algo que jamás había ocurrido hasta la fecha).

Sin embargo, existe la preocupación por lo que ocurrirá cuando se apruebe la modificación del Código Penal en materia de maltrato animal que, “además de presentar gravísimos errores de técnica jurídica, no sólo despenaliza conductas sino que va a producir que la pena de prisión no llegue a aplicarse ante la incomprensible e injustificable alternativa de multa”, concluye Amparo Requena.




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