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Si tienes pareja y quieres formalizar tu relación sin llegar al matrimonio, en España existe la pareja de hecho, figura que permite darle una estabilidad a la relación entre dos personas físicas. Pero, ¿cómo se tramita una unión de hecho?

Si quieres conocer más información sobre cómo hacer el registro de una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana, sigue leyendo este artículo donde explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es una pareja de hecho?

La pareja de hecho , o también llamada unión de hecho, consiste en formalizar la relación de pareja teniendo como base y requisito fundamental la convivencia y los intereses comunes en desarrollar una vida familiar, sin necesidad de contraer matrimonio.

Es importante tener en cuenta que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, las parejas de hecho se regularán de una forma o de otra. De hecho, no todas las Comunidades cuentan con una Ley específica que las regule.

La Comunidad Valenciana cuenta con la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.

¿Cuáles son los requisitos para poder registrar una pareja de hecho?

Los requisitos que debes cumplir para ser pareja de hecho son:

  1. Ser mayores de edad o menores emancipados,
  2. Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Valenciana,
  3. Manifestar la voluntad de formalizar la relación de convivencia afectiva a través de su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana,
  4. No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado,
  5. No estar ligados por matrimonio o estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme o por escritura pública otorgada ante notario,
  6. No tener constituida una pareja o unión de hecho inscrita en cualquier registro de análogas características,
  7. No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.

Procedimiento de registro de una pareja de hecho en la comunidad valenciana

El procedimiento para hacerte pareja de hecho es un trámite meramente administrativo que es gratuito y que podrás iniciar en cualquier momento del año.

¿Cómo se tramita?

El procedimiento podrá tramitarse de manera presencial o de manera telemática:

A. Presencial:

La solicitud de inscripción se formulará por escrito mediante un modelo normalizado dirigido al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.

La instancia podrás presentarla en alguno de los siguientes lugares:

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  2. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Preferentemente, deberás presentar la solicitud en la sede del Registro de Uniones de Hecho que, dependiendo en qué provincia de la Comunidad Valenciana te encuentres, podrá ser:

  • Castellón: Registro de la Dirección Territorial de Justicia, Interior y Administración Pública - c/ Major, nº 78, (12001), Tel: 012.
  • Alicante: Registro de la Dirección Territorial de Justicia, Interior y Administración Pública - Rambla Méndez Núñez, nº 41, (03002), Tel: 012.
  • Valencia: Registro General de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, c/ De La Democràcia, nº 77, Ciutat Administrativa, 9 D'Octubre-Edifici A, (46018), Tel: 012

B. Telemática:

Podrás presentar la solicitud siempre y cuando tengas certificado electrónico a través del enlace siguiente: https://www.tramita.gva.es/cttattatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=917

¿Qué ocurre una vez presento la solicitud ante el Organismo correspondiente?

1. Inscripción:

Una vez hemos presentado la instancia, el plazo de inscripción será de 3 meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin tener respuesta, podrá entenderse desestimada la instancia, sin perjuicio de que posteriormente nos notifiquen la resolución administrativa que siempre deberá emitirse y podrá ser estimatoria o desestimatoria.

2. Valoración:

Cuando la Administración recibe nuestra solicitud, el funcionario correspondiente valorará su contenido. Si percibe algún defecto formal en la documentación, nos lo notificará concediéndonos un plazo para subsanarlo. En caso de que el defecto se encuentre en la declaración responsable o no se acudiera a la comparecencia personal que posteriormente se deberá realizar, se declarará automáticamente el desistimiento de nuestra solicitud.

3. Comparecencia personal:

Cumplimentados los tramites anteriores, se citará a los interesados para que comparezcan personal y conjuntamente ante el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.

Es muy importante llevar consigo el DNI para los españoles, el NIE los extranjeros comunitarios y el Pasaporte los extranjeros extracomunitarios.

4. Resolución:

Realizada la comparecencia, la Administración dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.

Los efectos del silencio administrativo (no obtener respuesta) serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.

Si la solicitud se estima, el encargado del registro procederá a extender el asiento en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas en la Comunidad Valenciana.

¿Qué documentación se debe aportar para el registro en la Comunidad Valenciana?

Junto con el impreso normalizado, deberás aportar la siguiente documentación:

  1. Los documentos de identificación de los solicitantes en vigor: los españoles se identificarán con el DNI, los extranjeros comunitarios con el pasaporte o el DNI de su país junto al NIE, y los extranjeros extracomunitarios con el pasaporte
  2. La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil.
  3. La convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Valenciana, se acreditará mediante la certificación del empadronamiento de ambos integrantes de la pareja en un mismo domicilio de la Comunidad Valenciana en el momento de presentar la solicitud. No son válidos los volantes de empadronamiento por no tener el carácter de documento público y fehaciente al objeto de probar la residencia y el domicilio en el municipio correspondiente.

Si se dieran circunstancias laborales, familiares o legales que impidieran empadronarse en el mismo domicilio de forma temporal, se hará constar esta situación mediante declaración responsable y se aportará cualquier documentación justificativa para su valoración por el órgano competente para resolver.
Alternativamente, y siempre y cuando se acredite que al menos uno de los miembros está empadronado en algún municipio de la Comunidad Valenciana, se podrán admitir otros medios de prueba de la convivencia como son: la acreditación de descendencia común, la existencia de un contrato de alquiler a nombre de ambos miembros de la pareja por un periodo no inferior a seis meses, la escritura de préstamo hipotecario en la que se haya declarado que el inmueble objeto de la hipoteca va a constituir vivienda habitual o de compraventa conjunta de una vivienda y otros de análoga naturaleza.

  1. El no estar incluido por vínculo matrimonial se acreditará mediante la correspondiente certificación negativa del Registro Civil especificando el estado civil actual de las personas interesadas si es distinto al de soltería (divorciado/a o viudo/a), o mediante documentación equivalente en el caso de personas extranjeras. En el caso de estar separado legalmente se deberá aportar la correspondiente sentencia judicial firme acompañada de la hoja de inscripción matrimonial del Registro Civil con la nota marginal de la sentencia ya inscrita o acreditarse mediante escritura pública otorgada ante Notario.
  2. La ausencia de parentesco, el no estar constituido en pareja de hecho con otra persona en cualquier registro y el no encontrarse incapacitado judicialmente, se acreditará mediante declaración responsable de las personas solicitantes, en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo común.
  3. En su caso, documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat. Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo aportarse por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial.

Es muy importante tener en cuenta que los anteriores documentos deberán ser originales y tendrán que haber sido expedidos con fecha no superior a tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

¿Cómo puedo dejar de ser pareja de hecho?

Podrás dejar de ser pareja de hecho presentando una solicitud gratuita en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.

¿Quién puede iniciar el trámite?

Podrá presentar la solicitud cualquiera de los dos miembros de la unión por separado o los dos juntos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. De común acuerdo de sus miembros,
  2. Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos,
  3. Cuando cualquiera de los convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad,
  4. Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros,
  5. Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses,
  6. Por matrimonio de cualquiera de sus miembros,
  7. Cuando la pareja deje de tener su domicilio habitual, con carácter definitivo, en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Puedes encontrar más información sobre este tema en nuestro post: la separación en parejas de hecho.

¿Cómo presentar la solicitud?

Igual que el trámite de solicitud para ser pareja de hecho, podrá hacerse de forma presencial acudiendo preferiblemente al Registro específico de cada provincia de la Comunidad (mencionados anteriormente) o vía telemática a través del siguiente enlace.

¿Qué documentación se debe presentar?

Además del impreso normalizado, deberá aportarse la siguiente documentación dependiendo del motivo de la extinción:

  1. Resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad en relación a delitos relativos a atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos,
  2. Certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho o declaración judicial de fallecimiento,
  3. Declaración responsable, de al menos uno de los miembros de la unión de hecho formalizada, relativa al cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses,
  4. Certificado de matrimonio de los miembros de la unión de hecho, entre sí, o de uno de ellos,
  5. Cuando solicite la baja por dejar de tener su domicilio habitual en la Comunidad Valenciana, será suficiente la manifestación cumplimentada en el modelo normalizado al efecto.

¿Qué ocurre una vez presentada la solicitud?

Presentada la solicitud de baja, el plazo de inscripción de la misma será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de baja.

Cuando la Administración advierta de defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá un plazo para subsanar y, en caso de no hacerlo, se declarará el desistimiento de la solicitud.

Una vez esté todo correcto, si nuestra solicitud de baja fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiente en el Registro.




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