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La redacción de las normas jurídicas ocasiona, en muchas situaciones, algunos problemas de interpretación para los profesionales que deben aplicarlas, siendo necesario recurrir a los criterios de interpretación del artículo 3.1 del Código Civil, que establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Ahora, el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha generado un debate en la opinión pública por una cuestión gramatical.

El artículo 5.1 del Real Decreto 900/2020 indica que “Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados” que se produzcan en determinados casos. Según varios medios de comunicación, la redacción del precepto es incorrecta en cuanto que impide los desplazamientos por causas justificadas al no haberse colocado la palabra "excepto". Sobre el asunto, se indica en El Confidencial que “la ausencia de la palabra 'excepto' modifica el sentido del artículo y deja sin margen a los ciudadanos que necesiten desplazarse obligatoriamente bien para asistir a sus trabajos o centros de estudio, asistir a personas mayores o dependientes, o realizar cualquier otra actividad que pudiera demostrarse debidamente como inaplazable”, añadiendo que “aunque las redes sociales ya se hacen eco del error en el real decreto, el Gobierno por el momento no se ha pronunciado”.

Ciertamente, la redacción del artículo 5.1 del Real Decreto 900/2020 no es incorrecta, aunque si que resulta poco acertada. Según se puede deducir del contexto del precepto, el adverbio “a” que precede a “aquellos” equivale a “excepto”, pues se “restringe” o se limita la entrada y salida de los municipios afectados por el estado de alarma a ciertos casos en los que concurre una justificación. La palabra “excepto” solo habría sido necesaria en el caso en el que, en lugar de “restringe”, se hubiera utilizado la palabra “prohíbe” para el inciso inicial del artículo 5.1 del Real Decreto 900/2020. 




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