El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido hoy la primera sentencia de Galicia en la que aplica el nuevo criterio del Tribunal Constitucional respecto al impuesto de plusvalía. En la resolución, contra la que no cabe presentar recurso, el magistrado considera “claros e indubitados” los efectos del fallo del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre sobre el tributo.
Así, destaca que todas las liquidaciones del impuesto recurridas en plazo y anteriores al 10 de noviembre de 2021 deben declararse nulas de pleno derecho. Además, subraya que esa nulidad se produce “con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor”. El juez destaca que, tal como ha concluido el Tribunal Constitucional, el sistema de determinación de la base imponible del tributo, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), era, en su origen, “incorrecto e inconstitucional”.
Por ello, ha eximido a un vecino de abonar 660 euros al Ayuntamiento de Sanxenxo por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -plusvalía- debido a la transmisión de un inmueble realizada en mayo de 2013. De esta forma, condena al Ayuntamiento de Sanxenxo a devolverle al recurrente la cantidad que, en su caso, haya abonado en ejecución de esa liquidación.
No hay comentarios.