“Hay un vacío durante el que los ayuntamientos no pueden liquidar”, explica Manuel Mata, abogado experto en Derecho Tributario y decano del Colegio de Abogados de Castellón, en referencia al limbo legal en el que quedó el impuesto desde el 26 de octubre, con la sentencia del Tribunal Constitucional, hasta la reforma aprobada por el Gobierno el 9 de noviembre de 2021. “En esas fechas no hay ninguna norma con la que poder exigir el impuesto a los contribuyentes. La anterior norma es inconstitucional y la futura norma no había entrado todavía en vigor”, añade Mata.
En cuanto a los impuestos de las transmisiones realizadas antes de la sentencia del TC, “si ni el Ayuntamiento ha procedido a liquidar ni el contribuyente ha autoliquidado, tampoco va a poder hacerlo a partir del 26 de octubre”, porque la norma para calcular este impuesto es inconstitucional, explica Mata.
La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en la respuesta a una consulta vinculante (consulta V3074-21) realizada por un contribuyente que había vendido un inmueble urbano el 26 de octubre, señala que el vacío normativo para determinar la base imponible del impuesto “impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo y, por tanto, su exigibilidad”. Existe el hecho imponible del impuesto (la transmisión del inmueble), pero al ser declarada inconstitucional la forma de calcularlo, no es posible liquidarlo y exigirlo.
Así, esta Dirección General resuelve que “el consultante estará obligado a presentar la declaración del impuesto, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021”.
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