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Palma, 28 feb (EFECOM).- Prohibir la adquisición de vivienda a no residentes en Baleares, como planteó el Govern, es directamente contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que esta medida sería considerada como discriminatoria de forma directa al beneficiar a los ciudadanos españoles y perjudicar a los de otros estados miembros.

Así lo concluye el informe sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la limitación de compra de viviendas en Baleares elaborado para la Asociación Empresarial de Promotores Constructores de Baleares (Proinba).

Desde esta entidad advierten de que una medida normativa que prohibiera o limitara la adquisición de viviendas en Baleares a personas no residentes "restringiría las dos libertades fundamentales del Tratado, como la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales".

Este informe, elaborado por el bufete de abogados Uría Menéndez, analiza la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una hipotética ley que prohibiese o restringiese la compra de viviendas en Baleares por parte de personas físicas o jurídicas no residentes en las islas o por personas con un periodo de residencia en la comunidad inferior a cinco años.

Por ello, alertan de que esta medida "sería directamente contraria" al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como a la Carta de los Derechos Fundamentales.

Además, detallan que el acta de adhesión de España a la UE no contiene excepción alguna a la aplicación de estos derechos, por lo que las restricciones no quedarían amparadas por ella.

Este informe también señala que la medida propuesta por el Govern sería considerada como discriminatoria de forma indirecta al beneficiar a los ciudadanos españoles y perjudicar a los de otros Estados miembros de la UE. "Este hecho, por sí solo, sería suficiente para que la medida vulnerara el Derecho de la UE", añaden.

El Tribunal Superior de Justicia de la UE ha confirmado en diversas ocasiones que las restricciones a la compraventa de inmuebles impuestas por los Estados miembros son, en sí mismas, restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales. 




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