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Comprar “sobre plano” es una opción preferente para familias y futuros hipotecados debido al menor coste que conlleva adquirir una vivienda nueva que de segunda mano, pero, además del tiempo que transcurre desde que se da el paso hasta que se entregan las llaves de la casa en el notario, los futuros propietarios tienen el miedo de que la vivienda sea entregada, debido principalmente a los numerosos casos que se han dado durante los años de crisis en nuestro país.

Llegado el momento acordado de entrega de la vivienda, si esto no ocurre, el afectado debe seguir una serie de pasos que le permitan recuperar el dinero invertido hasta tal fecha.

Ya sea una promotora o una cooperativa a través de la cual se realizara la compra de la nueva vivienda, la primera recomendación es reclamar al seguro o banco avalista si se contrató por parte de la cooperativa o promotora, o bien reclamar la devolución de las cantidades entregadas a la propia entidad bancaria donde se ingresaron dichas aportaciones durante la construcción de la vivienda.

Durante esos años de difícil situación económica, los afectados por viviendas no entregadas acudían directamente a los juzgados para reclamar que las cantidades aportadas les fueran devueltas, si bien, aunque las sentencias les fueran favorables, lo cierto es que promotoras y cooperativas se declaraban insolventes y la devolución del dinero entregado en pocas ocasiones era posible.

Pasos para recuperar el dinero aportado en una vivienda no entregada:

  1. Este primer paso ha debido hacerse desde la primera firma. Se trata de recopilar toda la información y documentación posible, desde todos los justificantes de ingresos a la cuenta de promotor o cooperativa, hasta toda la información que se disponga de los mismos. Si para levantar esas viviendas promotor o cooperativa contrataron un aval bancario, toda la información referente al mismo debe ser recopilada para la posterior reclamación.
  2. Comprobar la existencia o no de un aval bancario o un seguro de entregas a cuenta que garantice la devolución de las cantidades entregadas en caso de que la vivienda no ser entregada. De su existencia dependerá a quién reclamar dicha aportación, pues de no existir seguro o aval, el afectado deberá dirigir su reclamación a la entidad bancaria por producirse un incumplimiento del deber de vigilancia que recae sobre ella.
  3. Resolver el contrato de compraventa y solicitar la devolución de las cantidades aportadas.  Se trata de uno de los pasos más importantes y en el cual, más que nunca, se debe contar con un abogado experto. Para la resolución del contrato, el afectado debe alegar el retraso en el plazo pactado para la entrega de la vivienda. Además de resolver el contrato de compraventa (o de adhesión), y de la mano de un abogado, el afectado debe reclamar a la cooperativa o promotora la devolución de las cantidades entregadas. Esta reclamación se hará a promotor o cooperativa de manera extrajudicial, y siempre antes de empezar cualquier reclamación en vía judicial.
  4. Si las cantidades no fueran devueltas a los afectados en los plazos marcados en la reclamación extrajudicial, se deberá iniciar la vía judicial, requiriendo al seguro o al banco la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda.

Las diferencias entre haber adquirido la vivienda antes o después del 1 de enero de 2016

Hasta el 31 de diciembre del año 2015 estuvo vigente la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y exigía garantizarar la devolución de las cantidades entregadas, más un 6% de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado por Entidad aseguradora inscrita o por aval, para el caso de que la construcción no se iniciara o no llegara a buen fin por cualquier causa en el plazo acordado.

Desde el 1 de enero de 2016, un cambio introducido en la Ley 38/1999 de Ordenación la Edificación cualquier cantidad entregada por un comprador de vivienda antes de que el promotor o la cooperativa dispusiera de la licencia de obra no estará garantizada por ley. Ese cambio normativo, en vigor desde el año 2016, señala que promotores de vivienda y cooperativa deben “garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda”

 




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