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Con mayor frecuencia de la deseada, los promotores inmobiliarios se retrasan en el plazo convenido para la entrega de las viviendas a los compradores surgiendo el problema de la propuesta a estos últimos de la firma de una adenda o anexo al contrato de compraventa que extiende el plazo inicial durante más tiempo.

Es en este momento cuando comienzan los recelos de los adquirentes respecto a la viabilidad de la construcción y las dudas sobre si firmar la referida adenda por si en algún punto de la misma les pudiera resultar perjudicial.

Un promotor diligente propondrá al comprador la firma de un anexo al contrato de compraventa en los términos que le dicta el apartado cuatro de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, esto es, limitándose a consignar la concesión al promotor por parte del comprador de una prórroga para finalizar la edificación y la fijación de una nueva fecha de entrega de las viviendas.

El motivo de la proposición de esta adenda o anexo es cumplir con la norma de aplicación la cual establece que si llegado el plazo establecido contractualmente la construcción no se hubiera iniciado o no se hubiera entregado, el comprador puede optar por rescindir el contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta (incluidos impuestos y el interés legal del dinero) o conceder al promotor una prórroga que se hará constar en una cláusula adicional al contrato (anexo o adenda) en los términos antes comentados.

Ahora bien, algunos promotores aprovechan la firma de la cláusula adicional prevista legalmente mediante adenda o anexo al contrato para introducir una renuncia de los compradores a la posterior reclamación de los daños y perjuicios que el retraso les hubiera ocasionado, sabedores de que el retraso en la entrega es un hecho objetivo susceptible de compensación económica a los adquirentes. Ante esta disyuntiva y centrados en que la construcción finalice lo antes posible sin incidencias con el promotor, muchos compradores firman la ampliación de plazo que incluye la renuncia, pensando que en el futuro no podrán reclamar los daños y perjuicios que el retraso les haya originado. Dado el interés en la vivienda, consideran un mal menor no ser indemnizados.

Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Afortunadamente, la protección a los consumidores y usuarios se ha extendido progresivamente alcanzando a las mayores instancias judiciales tanto nacionales como europeas, dejando patente que en materia de renuncia de derechos la cláusula prerredactada por el promotor en un documento que él mismo presenta a su firma debe declararse nula por abusiva.

Nuestro Tribunal Supremo es muy claro respecto a la renuncia de derechos y establece que toda renuncia, como manifestación de voluntad llevada a cabo por el titular de un derecho por cuya virtud hace dejación del mismo, ha de ser, además de personal, clara, terminante e inequívoca, sin condición alguna, con expresión indiscutible del criterio de voluntad determinante de la misma, y revelación expresa o tácita, pero mediante actos concluyentes igualmente claros e inequívocos.

Así, el Tribunal Supremo considera que no existe renuncia en sentido propio cuando el cliente se limita a firmar un documento elaborado y prerredactado por el empresario a tal efecto y llevado por la confianza, y la urgencia, de obtener una solución al problema surgido.

Por consiguiente, como conclusión, queremos dejar patente que SIEMPRE EXISTE DERECHO A RECLAMAR, por lo que:

1º) no existe problema alguno en firmar la adenda o anexo al contrato de compraventa concediendo al promotor una prórroga para que finalice la construcción. Esta circunstancia está contemplada en la Ley de Ordenación de la Edificación en los casos en los que el promotor no va a poder cumplir con la fecha de entrega establecida en los respectivos contratos de compraventa mediante la firma de una cláusula adicional al contrato. La otra alternativa es resolver el vínculo contractual recuperando las cantidades entregadas a cuenta con los impuestos e intereses correspondientes.

Ahora bien, debe quedar meridianamente claro que la aceptación escrita del comprador de un nuevo plazo de entrega no exime al promotor de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a los compradores por su falta de previsión.

2º) En el supuesto de que el promotor aproveche la adenda o anexo al contrato para incluir la renuncia de los compradores al ejercicio futuro de las acciones que les pudieran corresponder para reclamar los daños y perjuicios que les correspondan a consecuencia del retraso en la entrega, aun así el promotor estará obligado a indemnizar por cuanto se trata de una renuncia de derechos que no reúne los requisitos ni legales ni jurisprudenciales para que pueda tenerse en consideración. La adenda o anexo firmado en esos términos deberá anularse judicialmente al mismo tiempo que se reclaman los daños y perjuicios por tratarse de una cláusula abusiva introducida unilateralmente por el promotor en contratos prerredactados por él.




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