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Un jubilado residente en Zaragoza y cliente de Unive Abogados ha obtenido un destacado resultado en su empeño por hacer valer su derecho al complemento de maternidad, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

La resolución emanada de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido, finalmente, el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad en su pensión, con efecto retroactivo desde la fecha en que comenzó a disfrutar de esta prestación, el 15 de septiembre de 2016. La tramitación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no se desarrolló sin dificultades, dado que se alegó prescripción tanto en primera instancia como en segunda, argumentando que había transcurrido un plazo de más de 5 años desde el inicio de la pensión. Sin embargo, este argumento fue rechazado por el tribunal, que estableció que el plazo es imprescriptible conforme al art. 212 LGSS.  

Concretamente señala “esta Sala aplica por tanto el criterio ya sentado por el Pleno de la Sala IV en las referidas sentencias, lo que conduce en este caso a desestimar el recurso de la Gestora. Y por tanto, una vez que el TS ya ha fijado en la sentencia de Pleno de 30/5/22 que los efectos del complemento de maternidad se producen desde la fecha de devengo inicial de la pensión a la que va asociado, solo cabe dar cumplimiento a esa jurisprudencia y aplicar ese mismo criterio en el caso presente.”

El beneficiario obtendrá un importe cercano a los 12.045,13€, correspondiente a la retroactividad total, calculada desde el momento de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos estipulada en la sentencia del tribunal de primera instancia. Esto se traduce en una revalorización vitalicia de la pensión al 5%.

María Luisa Pérez, directora de la sede de Unive Abogados en Zaragoza, afirmó categóricamente que "esta sentencia no solo representa un logro jurídico sino un paso fundamental para todos aquellos que luchan por el reconocimiento de este derecho en sus pensiones". Además, subrayó que "actualmente, la presentación de reclamaciones es la vía esencial para aquellos individuos que buscan obtener legítimamente el complemento. Además, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo que concede a todo pensionista el derecho a recibir una indemnización adicional de 1.800€. Este resarcimiento tiene como objetivo reparar los perjuicios sufridos a causa de la discriminación por razón de género, abriendo así una ventana propicia para iniciar reclamaciones en este momento”.

Es esencial resaltar que se pueden presentar reclamaciones si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, así como ser padres de dos o más hijos. Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría estar en conflicto con la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar reclamaciones.




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