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El 22 de febrero de 2024, el Juzgado de lo Social núm. 8 de Granada emitió una sentencia que fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Este fallo, que confirmó la decisión previa del juzgado, abordó un caso de discriminación en la concesión de un complemento por maternidad, destacando así principios fundamentales de igualdad y justicia.

La parte reclamante solicitó una indemnización por daños, argumentando discriminación en la concesión del mencionado complemento, el cual le fue inicialmente denegado y posteriormente reconocido en vía administrativa. La sentencia inicial reconoció que esta denegación constituyó discriminación por razón de sexo, contraviniendo principios de igualdad establecidos tanto en la legislación nacional como en directivas de la Unión Europea.

El INSS argumentó que la concesión posterior del complemento invalidaba la necesidad de una indemnización. Sin embargo, el Juzgado de lo Social sostuvo que la mera concesión no subsanaba completamente el daño causado por la discriminación inicial y la necesidad de recurrir a la justicia para obtener dicho derecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) desestimó el recurso del INSS, confirmando la sentencia que otorgaba la indemnización reclamada. Se destacó que esta indemnización, 1.800 €, era adecuada para compensar los perjuicios sufridos debido a la discriminación y los costos asociados con la acción judicial necesaria para reivindicar el derecho. El cliente recuperó por atrasos 4.500 € aproximadamente más 1.800€ de indemnización, además de una revalorización de su pensión del 5% por ser padre de dos hijos.

 

Marta Miranda, directora de la sede de Unive Abogados Granada, enfatizó la importancia de esta sentencia al declarar: "el principio de igualdad de trato en la concesión de beneficios de seguridad social no debe depender del género”. Además, resalta la necesidad de una reparación adecuada en casos de vulneración de derechos fundamentales y ha aconsejado buscar el respaldo de profesionales con experiencia en este tipo de procedimientos.

Requisitos para la reclamación

Es crucial resaltar que es posible presentar una reclamación cumpliendo con los requisitos para solicitar el complemento por maternidad, que incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Desde febrero de 2021, la normativa vigente podría estar infringiendo la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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