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Un jubilado, representado por Unive Abogados, ha alcanzado una significativa sentencia en su batalla por el reconocimiento del complemento de maternidad, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado su derecho a percibir este complemento en su pensión desde el 29 de marzo de 2016, fecha de su jubilación.

A pesar de la oposición del INSS, que argumentaba que su esposa ya recibía dicho complemento, el tribunal falló a favor del demandante, apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de mayo, que aclaró la cuestión y estableció que ambos progenitores pueden recibir simultáneamente el complemento por maternidad en sus pensiones.

Esta resolución no solo beneficia al interesado, sino que también sienta un importante precedente para casos similares. El cliente recuperará una cantidad aproximada de 6.231€ por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos reconocida por la sentencia de instancia. Esto supone una pensión revalorizada al 5% de forma vitalicia.

Ana Rojo, directora de Unive Abogados en Valencia, y responsable de la representación en este caso, enfatizó que "este fallo judicial constituye un hito relevante en la defensa de los derechos". Además, hizo hincapié en que "en la situación actual, solo aquellos demandantes que ejercen su legítimo derecho a presentar reclamaciones pueden aspirar a la obtención del mencionado complemento”.

Esta resolución llega en un contexto donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una reciente sentencia que los padres tienen derecho a una compensación adicional después de verse forzados a solicitar el complemento de maternidad en su pensión. Esta compensación debe abarcar los gastos legales y los honorarios de sus abogados.

Es esencial tener presente que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en el contexto de las pensiones contributivas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito haber comenzado a recibir dicha prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Cabe destacar, igualmente, que para los hombres que inicien el cobro de una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría producirse una posible infracción de la normativa europea, dado que esta disposición dificulta injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres a partir del 4 de febrero de 2021, independientemente de si son padres de uno o más hijos.




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