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En una destacada victoria legal, un jubilado de Toledo, representado por Unive Abogados, ha visto reconocido su derecho al complemento de maternidad, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

La sentencia del Juzgado Social n.º 4 de Toledo sentencia a favor del demandante a recibir retroactivamente el complemento de maternidad en su pensión desde el 14 de octubre de 2016, a pesar de los obstáculos planteados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente denegó la solicitud en la vía administrativa y se opuso en todo momento, alegando prescripción.

La resolución también aborda la solicitud de indemnización, basada en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre de 2023. El tribunal determina que ha habido discriminación por parte del INSS al denegar el complemento, con una indemnización de 1.800€, siguiendo los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo. Además, el fallo destaca que el complemento es imprescriptible, según el artículo 212 de la LGSS.

El importe total que recibirá el cliente asciende a aproximadamente 26.922,48€, incluyendo la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, y la indemnización por discriminación. Esta victoria también implica una revalorización vitalicia del 10% en su pensión, ya que tiene tres hijos.

Tara Davari, directora de Unive Abogados Madrid y desde donde se ha gestionado el caso, compartió su perspectiva sobre la sentencia, destacándola como un logro histórico para aquellos que buscan proteger sus derechos y subrayando su relevancia en la aplicación de la reciente doctrina europea. Davari enfatizó que, en la actualidad, solo aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen verdaderas posibilidades de obtener tanto el complemento como una indemnización por discriminación.

Es crucial resaltar que es posible presentar una reclamación cumpliendo con los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Desde febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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