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En una decisión significativa del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, se ha reconocido el derecho de un jubilado a recibir el complemento por maternidad desde la fecha de efecto de su pensión de jubilación (6-3-2016), además de una indemnización por vulneración del derecho fundamental a la igualdad con el fin de compensar los daños sufridos por tal discriminación. 

Antecedentes del Caso

El caso involucra a un jubilado de Zaragoza, representado por Unive Abogados, que solicitó el complemento por maternidad conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con efectos retroactivos desde su fecha de acceso a la jubilación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó este derecho alegando prescripción, obligando así al actor a acudir a la vía judicial.

La sentencia, fechada el 7 de mayo de 2024, no solo reconoce el derecho del demandante al complemento de maternidad desde la fecha de su jubilación, sino que también le otorga una indemnización de 1.800 euros. Esta compensación, que suma una cuantía de 19.242,91 € y una revalorización del 10% en la pensión por tener 3 hijos, se justifica por los daños y perjuicios sufridos debido a la desestimación inicial por parte del INSS, una práctica que ha sido cuestionada y rectificada en varias sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recientemente. Además, el fallo de la sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que han establecido que las disposiciones que discriminan por razón de sexo en las prestaciones de seguridad social son contrarias a los principios de igualdad. Específicamente, la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019 declaró que la versión anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social era discriminatoria por excluir a los varones del complemento de maternidad.

María Luisa Pérez, directora de Unive Abogados Zaragoza y responsable de la gestión del caso ha destacado que “esta sentencia no solo rectifica una injusticia individual, sino que también establece un precedente importante para futuros casos, asegurando que las prácticas discriminatorias no queden sin rectificación y que los afectados reciban una compensación adecuada. Además, refuerza la jurisprudencia que impide la prescripción de derechos fundamentales como el de la pensión de jubilación y sus complementos”. Además, resaltó que solo aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen verdaderas posibilidades de obtener tanto el complemento como una indemnización por discriminación.

Requisitos para la reclamación

Es crucial resaltar que es posible presentar una reclamación cumpliendo con los requisitos para solicitar el complemento por maternidad, que incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Desde febrero de 2021, la normativa vigente podría estar infringiendo la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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