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Un jubilado, cliente de Unive Abogados, ha obtenido un significativo triunfo en su lucha por el reconocimiento del complemento por maternidad, en conformidad con el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla ha ratificado su derecho a recibir este complemento en su pensión desde el 26 de abril de 2016, fecha de acceso a su jubilación.

A pesar de la oposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que sostenía que el derecho había prescrito debido al transcurso de más de 5 años, el tribunal ha reafirmado que el complemento es imprescriptible, en virtud del artículo 212 de la LGSS. El resultado es que el cliente recuperará aproximadamente 23.502,97€ por retroactividad total, calculada desde la fecha de su jubilación hasta la fecha establecida por la sentencia de instancia. Esto se traduce en un aumento vitalicio del 10% en su pensión.

Carmen Ortega, directora de Unive Abogados Sevilla, subrayó que "esta sentencia representa un importante logro para todos aquellos que luchan por la defensa de sus derechos". También recalcó que "en el contexto actual, solo aquellos que hagan valer su legítimo derecho de presentar reclamaciones pueden esperar acceder a este complemento".

Es fundamental tener en cuenta que, para solicitar el reconocimiento del complemento por maternidad en el contexto de las pensiones contributivas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber comenzado a recibir la prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Además, es relevante señalar que para los hombres que comienzan a recibir una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría haber una posible infracción de la normativa europea, ya que esta disposición dificulta injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres a partir del 4 de febrero de 2021, independientemente de si son padres de uno o más hijos.




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