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  • En una victoria sin precedentes, un jubilado asturiano representado por Unive Abogados ha logrado un resultado significativo al hacer valer su derecho al complemento de maternidad, según lo estipulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

La sentencia emitida por el Juzgado Social n.º 1 de Gijón reconoce el derecho del demandante a recibir retroactivamente el complemento de maternidad en su pensión desde el 31 de diciembre de 2016, tras enfrentar dificultades en la tramitación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente denegó la solicitud en la vía administrativa.

Adicionalmente, la sentencia aborda la solicitud de indemnización basada en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre. El tribunal determina que se ha producido una discriminación contra el demandante por la denegación del complemento. El demandante será indemnizado con 1.800€, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo.

El importe total que el cliente recibirá asciende a aproximadamente 20.700,02€, compuesto por la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia y la indemnización por discriminación. Además, esta victoria se traduce en una revalorización vitalicia de su pensión al 10%.

Ainhoa Martín, abogada de la sede de Unive Abogados en Bilbao y encargada del caso, ofreció su visión sobre la sentencia, destacándola como un logro histórico para aquellos que buscan salvaguardar sus derechos y resaltando su relevancia en la implementación de la reciente doctrina europea. Enfatizó que en la actualidad, únicamente aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen verdaderas posibilidades de obtener el complemento y una indemnización por discriminación.

Es esencial destacar que se puede presentar una reclamación si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Dichos requisitos incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Desde febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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