- Un cliente de Unive Abogados, jubilado y residente en Sevilla, ha conseguido una importante victoria al reclamar su derecho al complemento de maternidad, tal como lo establece el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Juzgado Social n.º 1 de Sevilla ha confirmado definitivamente su derecho a recibir el complemento, así como una indemnización de 1.800 € por daños morales por la existencia de vulneración del derecho fundamental de igualdad recogido en el art.14 de la Constitución. A pesar de ello, el proceso administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no estuvo exento de dificultades. En un principio, el INSS negó el complemento utilizando el silencio administrativo negativo, obligando al pensionista a recurrir a la vía judicial. Más tarde, emitió una resolución concediendo el complemento ya en el seno del procedimiento.
La sentencia reitera que la cuestión ya fue resuelta por el Tribunal Supremo reconociéndose los efectos retroactivos al complemento por maternidad. Adicionalmente, la sentencia aborda la solicitud de indemnización basada en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre. El tribunal determina que se ha producido una discriminación contra el demandante por la denegación del complemento. El demandante será indemnizado con 1.800€, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo, además se destaca que “la demanda iniciadora del presente procedimiento, la cual se presentó en base a una primera denegación por silencio administrativo negativo, de la reclamación previa presentada, (…), procede reconocer la vulneración del derecho del actor a la igualdad en su vertiente de no discriminación por razón del sexo producida por parte del INSS y, en consecuencia, condenar al mismo a abonar al actor la indemnización en la cuantía unificada por el TS de 1.800€”.
El importe total que el cliente recibirá asciende a aproximadamente 11.025,53€, compuesto por la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión y la indemnización por discriminación. Además, esta victoria se traduce en una revalorización vitalicia de su pensión al 15% por tener cuatro hijos.
Carmen Ortega, directora de Unive Abogados Sevilla, ofreció su punto de vista sobre la sentencia, destacándola como una oportunidad para aquellos que luchan por proteger sus derechos, y enfatizando su relevancia en la implementación de la doctrina europea reciente. Subrayó que, en la actualidad, solo aquellos que se animan a presentar reclamaciones tienen verdaderas oportunidades de obtener el complemento y una compensación por discriminación. Ortega resaltó la importancia crucial de contar con el asesoramiento de un profesional para garantizar el éxito en estas reclamaciones.
Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.