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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso presentado por un pensionista del Régimen de Clases Pasivas del Estado, reconociendo su derecho a que los efectos económicos del Complemento por Maternidad se retrotraigan a la fecha de acceso a su pensión, en lugar de los cuatro años de retroactividad máxima que había establecido la administración. Inicialmente, Clases Pasivas solo había reconocido los últimos cuatro años, lo que ascendía a 6.246€. Con esta sentencia, se amplía el reconocimiento al periodo completo, sumando 2.879€ adicionales (correspondientes a dos años más). En total, el cliente ha recuperado 9.125€ en atrasos, lo que refuerza la protección de los derechos de los pensionistas en situaciones similares

El cliente, un funcionario retirado, solicitó el complemento por maternidad en 2023, pero la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas reconoció únicamente una retroactividad de cuatro años, tal como establece la normativa general. Este límite fue impugnado por Unive Abogados, al considerar que el complemento debía aplicarse desde el momento en que el cliente comenzó a recibir su pensión, es decir, desde diciembre de 2017. Además, se solicitaba una indemnización de 1.800€ por los daños y perjuicios causados al pensionista por verse obligado a acudir a la vía judicial.

Es importante destacar que el Régimen de Clases Pasivas del Estado se aplica a determinados funcionarios públicos y sus pensionistas, quienes gozan de un sistema diferente al Régimen General de la Seguridad Social, que cubre a la mayoría de los trabajadores en España. Aunque ambos regímenes ofrecen prestaciones similares, como el complemento por maternidad, las diferencias en su regulación han sido objeto de litigios, como en este caso.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso, alineándose con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establecen que el complemento debe retrotraerse al momento en que se accede a la pensión, reconociendo también los intereses legales correspondientes. Esta resolución deja claro que, al detectar discriminación contraria al derecho de la Unión Europea, se debe restituir la igualdad de trato con efectos plenos. Aunque el tribunal no ha concedido la indemnización solicitada, ha ordenado el pago de intereses, considerando que estos cumplen la función resarcitoria establecida por el TJUE. Además, la administración ha sido condenada al pago de costas procesales, fijadas en un máximo de 1.000 euros más IVA.

Esta sentencia refuerza la protección de los derechos de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas, garantizando que el complemento por maternidad se aplique retroactivamente desde el momento en que se accedió a la pensión. Desde Unive Abogados, animamos a los pensionistas que se encuentren en situaciones similares a consultar con nuestro equipo de expertos, que cuentan con amplia experiencia en este tipo de litigios.




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