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En un doble triunfo legal en el partido judicial de Murcia, dos jubilados asesorados por Unive Abogados han recuperado sumas significativas en casos relacionados con el reconocimiento del complemento de maternidad al que tenían derecho. Ambos casos, uno resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y otro por el Juzgado Social nº7 de la misma jurisdicción, marcan hitos importantes en la defensa de los derechos de los jubilados.

En el primer asunto, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado el derecho a recibir el complemento por maternidad en la pensión desde el 15 de diciembre de 2017, fecha de jubilación. A pesar de un primer fallo en contra y la oposición del INSS, que argumentaba un plazo de solo 3 meses según el artículo 53 de la LGSS, la sentencia establece un precedente crucial. El cliente recuperará aproximadamente 17.000 € por retroactividad, lo que aumentará su pensión de forma vitalicia en un 15%.

En otro éxito en Murcia, el Juzgado Social nº7 también ha reconocido el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad con efecto retroactivo desde el 5 de julio de 2016. A pesar de las dificultades en la tramitación por parte del INSS, que alegaba prescripción debido al transcurso de más de 5 años desde el inicio de la pensión, el tribunal rechazó este argumento y estableció que el plazo de prescripción comenzaba a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como resultado, el beneficiario obtendrá cerca de 31.630 € en retroactividad y un aumento vitalicio del 15% en su pensión.

Olga Pérez, abogada de Unive Abogados en Murcia, celebró ambos fallos como "victorias significativas para quienes buscan el reconocimiento de sus derechos" y resaltó que "solo aquellos que presenten reclamaciones tendrán la oportunidad de obtener este complemento". Pérez también destacó que "estos casos de éxito establecen un importante precedente para futuras reclamaciones de jubilados en Murcia".

Es importante tener en cuenta que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en el contexto de las pensiones contributivas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber comenzado a recibir dicha prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. También se señala que para los hombres que inicien el cobro de una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría haber una posible infracción de la normativa europea, ya que esta disposición dificulta injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres a partir del 4 de febrero de 2021, independientemente de si son padres de uno o más hijos.




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