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Buenas noticias para los pensionistas madrileños, continúan dictándose sentencias que reconocen el complemento de maternidad a los varones que reúnen los requisitos del antiguo art. 60 de la LGSS, esto es, que fueren beneficiarios de una pensión contributiva y que fueren padres de dos hijos o más, con efectos retroactivos totales. Incluso también cuando lo viniere percibiendo la madre.

Para comprender mejor esta cuestión nos tenemos que remontar al año 2019, a finales de ese año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente el 12 de diciembre de 2019, en la sentencia del asunto C-450/18, declaró que el art.60 LGSS -en su redacción anterior- era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos. Tras esta resolución, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaron, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de este año, concretamente en las Sentencias de la Sala de lo Social dictadas por el Pleno en unificación de doctrina el pasado 16 de febrero de 2022, que sentaron jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la recentísima sentencia de la Sala de los Social del TS, en el seno del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, Recurso 3192/2021, de 30 de mayo de 2022, en la misma línea: los efectos debían retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.

Y es que no podemos olvidar que el legislador se vio obligado a modificar el contenido del art. 60 LGSS, con la publicación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, introdujo el nuevo “complemento para la reducción de la brecha de género” y suprimió la redacción anterior ante la clara discriminación de la redacción que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta que entró en vigor el nuevo complemento en febrero de 2021.

En el caso que nos ocupa, el hombre, defendido por Unive Abogados, jubilado y padre de dos hijas, solicitó el complemento de maternidad, que le fue denegado, posteriormente interpuso reclamación previa que también fue desestimada. Tras el fallo dictado por el Juzgado de lo Social 21 de Madrid, el INSS recurrió por limitar su percepción a 3 meses, cuestión que ha sido resuelta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: si se reúnen los requisitos del art.60 LGSS en su antigua redacción, es con efectos retroactivos, esto es, desde la fecha de acceso a sus respectivas pensiones. Por lo tanto, el pensionista recibirá 9.556€ en concepto de atrasos.

Dª. Estrella Pacheco, letrada del cliente, y abogada de la firma nacional Unive Abogados, aprovecha la ocasión para animar a los varones a reclamar, “por ahora solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento”, puntualiza la letrada del matrimonio. En cuanto a los importantes beneficios que obtienen los varones, añade que “los hombres que reúnen los requisitos verán revalorizada su pensión de por vida entre un 5% y un 15% en función del número de hijos, además percibirán lo que no han percibido desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha en la que se le ha reconocido el derecho al cobrar el complemento de maternidad”.

En síntesis, para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.




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