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  • Los jubilados con dos o más hijos pueden solicitar que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión con carácter vitalicio, aunque hayan transcurrido más de cinco años desde su jubilación

El Juzgado de lo Social Nº 8 de Granada dio la razón el pasado año a un hombre, jubilado y padre de dos hijos, que, tras negársele su concesión en la fase extrajudicial alegando la entidad gestora que la solicitud se encontraba prescrita por haber transcurrido más de cinco años desde el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, posteriormente también le fue desestimada la reclamación previa, por lo que se vio obligado a emprender acciones judiciales frente al INSS y la TGSS.

El INSS recurrió la sentencia por el mismo motivo, que la pensión se reconoció en 2017 y habían transcurrido cinco años, en virtud del Art. 53.1 LGSS, por lo que consideraba que el derecho del varón había prescrito.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha vuelto a pronunciarse, en su sentencia de fecha 15 de junio de 2023, desestimando el recurso interpuesto por el INSS, confirmando la sentencia que daba la razón al hombre, natural de Granada. El TSJ confirma que el varón tiene derecho a percibir el complemento de maternidad del extinto art. 60 LGSS en su pensión de jubilación con efectos desde su concesión, esto supone que el pensionista verá incrementada su pensión vitalicia en el un 5% mensual, lo que se traduce en una importante cuantía por los atrasos y un incremento mensual considerable.

Los orígenes de esta cuestión fueron abordados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) declaró que el art.60 de nuestra Ley General de la Seguridad Social -en su redacción anterior- era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos. Tras esta importante sentencia, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaban, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció en varias sentencias que han sentado jurisprudencia favorable a los hombres que cumpliendo los mismos requisitos que las mujeres, no les había sido reconocido.

En palabras de la abogada, Marta Miranda, Directora de Unive Abogados Granada, “una vez más queda patente que solo aquellos hombres que reclamen verán reconocido su derecho al complemento de maternidad que oscila entre un 5% y un 15% en función del número de hijos”, recuerda, además, que pueden reclamar los hombres “jubilados, viudos y que tengan reconocida una incapacidad permanente”; y sobre el hecho de que el INSS y la TGSS recurran algunas sentencias, añade que “por el momento las sentencias de segunda instancia son favorables, como por ejemplo esta, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a mi cliente”.




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