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  • El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra el art. 5.3 a) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • Texto de la sentenciaAbrir este documento con ReadSpeaker

El precepto impugnado atribuye a la Secretaría General de Formación Profesional la función relativa a: “La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo. Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad”. 

Más concretamente, el inciso controvertido se ciñe a atribuir a dicho órgano estatal una competencia para “realizar las convocatorias autonómicas cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo”. 

Los recurrentes consideraban que dicho precepto es contrario a las competencias autonómicas en materia de ejecución de la legislación laboral del art. 63.1 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, de ser contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa. 

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya, señala que “las convocatorias que el inciso cuestionado reserva a un órgano estatal son una actividad ejecutiva, relacionada con la evaluación y acreditación de las competencias profesionales”. En este sentido, “dado su contenido, dirigido a la acreditación de la adquisición de competencias profesionales necesarias para la obtención de un certificado de profesionalidad (…) es forzoso concluir que la competencia para las convocatorias en cuestión debe corresponder a quien ostente las competencias de ejecución en materia laboral, que es la comunidad autónoma”. 

En consecuencia, el Tribunal declara que el inciso “y las autonómicas” es inconstitucional y nulo.  




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