El precepto impugnado atribuye a la Secretaría General de Formación Profesional la función relativa a: “La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo. Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad”.
Más concretamente, el inciso controvertido se ciñe a atribuir a dicho órgano estatal una competencia para “realizar las convocatorias autonómicas cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo”.
Los recurrentes consideraban que dicho precepto es contrario a las competencias autonómicas en materia de ejecución de la legislación laboral del art. 63.1 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, de ser contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya, señala que “las convocatorias que el inciso cuestionado reserva a un órgano estatal son una actividad ejecutiva, relacionada con la evaluación y acreditación de las competencias profesionales”. En este sentido, “dado su contenido, dirigido a la acreditación de la adquisición de competencias profesionales necesarias para la obtención de un certificado de profesionalidad (…) es forzoso concluir que la competencia para las convocatorias en cuestión debe corresponder a quien ostente las competencias de ejecución en materia laboral, que es la comunidad autónoma”.
En consecuencia, el Tribunal declara que el inciso “y las autonómicas” es inconstitucional y nulo.
No hay comentarios.