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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha acordado declarar la falta de competencia internacional de los juzgados y tribunales españoles para conocer de la demanda presentada por un pasajero afectado por el retraso de un vuelo de Ryanair que operaba entre Tallin (Estonia) y Bérgamo (Italia). En el auto, contra el que cabe presentar recurso, indica que el demandante debe optar por presentar su reclamación en el domicilio social de la aerolínea (Irlanda) o en el país de origen o destino del vuelo. 

La jueza entiende que, siendo tanto Estonia como Italia integrantes de la Unión Europea (UE) y la compañía demandada operadora aérea de la UE, resulta de aplicación el Reglamento 1215/2012, en el que se establece el fuero internacional europeo en materia de acciones entabladas por consumidores sobre contratos con prestadores de bienes y/o servicios. El reglamento fija el fuero electivo a favor del lugar del domicilio del demandante o del demandado, pero excluye los contratos de transporte. Es decir, esa regla general (domicilio del consumidor), no se aplica en los casos de contratos de transporte, según subraya la jueza en el auto. 

En la resolución, indica que, en aplicación del Reglamento 1215/2012, el demandante puede optar por presentar la demanda en el domicilio del demandado, en este caso Irlanda, que es donde tiene el domicilio social Ryanair, o en el lugar de prestación de servicios, es decir, en el lugar de salida o de llegada del avión -Estonia o Italia-. 

Vuelo con destino Suiza 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña también ha declarado la falta de competencia internacional de los juzgados y tribunales españoles para conocer de la demanda presentada por dos viajeros por la cancelación de un vuelo contratado a Easyjet Switzerland entre Santiago de Compostela y Ginebra. En ese caso, al no pertenecer Suiza a la Unión Europea, los demandantes, deben optar, según el auto, por alguno de los fueros indicados en el Convenio de Montreal, es decir, por presentar la demanda en los tribunales de Suiza. 

La jueza indica en el auto que, en aplicación del artículo 33.1 del Convenio de Montreal, la competencia territorial corresponde a los tribunales de Suiza, por ser el tribunal del domicilio del transportista o por ser el lugar de destino del vuelo. En la resolución indica que, en este caso, no es de aplicación el Reglamento 1215/2012 porque “no es un vuelo estrictamente comunitario”, pues para ello tanto la salida como la llegada se debe producir en los países de la Unión Europea. Sin embargo, los países intervinientes en este caso (España y Suiza) se han adherido al Convenio de Montreal. 

“Por tanto, estamos ante un litigio con elemento extranjero, así que el siguiente punto a tener en cuenta es el domicilio del demandado, Easyjet Switzerland, una aerolínea con domicilio social en Ginebra”, señala la jueza en el auto, contra el que cabe presentar recurso. En aplicación del Convenio de Montreal, por tanto, la acción de indemnización de daños se deberá iniciar, a elección del demandante, ante el tribunal del domicilio del transportista o de su oficina principal (Suiza); ante el tribunal del lugar en el que tenga una oficina por cuyo conducto se haya celebrado el contrato, si bien en este caso no consta que se haya realizado en una oficina; o ante el tribunal del lugar de destino.




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