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¿Ante quien se tramita el recurso de apelación? ¿Quién es el encargado de resolverlo? ¿De qué depende su competencia? Un pequeño puzle para armar.

1.-Lo primero a tener en cuenta es que el recurso y la oposición se tramita en el juzgado, y después se pasa a la AP, donde se admiten las pruebas, se delibera y se dicta sentencia. Según la próxima reforma procesal, todo se tramitará en la AP

2.-La competencia funcional para conocer del recurso de apelación, como principio general, es de la Audiencia Provincial, pero hay alguna excepción, y varias matizaciones en función de los recursos contra resoluciones de órganos especializados.

3.-Una excepción curiosa es la relativa a que contra las sentencias del juzgado de Paz (en asuntos de cuantía inferior a 90 €), cabe recurso de apelación ante el Juzgado de Primera instancia. Es una excepción casi de laboratorio por el escasísimo número de supuestos

4.-Dentro del ámbito civil estricto, hay otra curiosidad y es la de que si la sentencia condena a una cantidad de entre 3000 a 6000 €, el recurso lo conoce solo uno de los magistrados de la audiencia o, como se dice, la audiencia estará constituida por un solo magistrado.

5.- Como dijimos, el principio general es que las sentencias y autos definitivos de los juzgados de primera instancia se recurren ante la Audiencia Provincial. Sin embargo, hay especialidades en función de la competencia objetiva del órgano de primera instancia. Veamos

6.- Las resoluciones recurribles de derecho de familia se impugnan ante la AP, pero cabe distinguir tres supuestos:

a) si en la provincia hay una sola sección, conocerá la misma junto con el resto de los recursos civiles 

b) si en la provincia hay más de una sección, se atribuirá el conocimiento a una de ellas, compartido con el resto del civil;

c) hay secciones exclusivas de familia en Madrid (22 y 24) y en Barcelona (12 y 18). Solo conocen familia

7.- Los recursos contra las decisiones civiles que derivan de los juzgados de violencia contra la mujer, se conocen por la Audiencia Provincial, con las mismas opciones organizativas que acaban de expresarse.

8 .- Las resoluciones recurribles de mercantil se impugnan ante la AP, como norma general. La organización del trabajo es idéntica a la expuesta para familia. Las secciones mercantiles exclusivas son la 28 de Madrid y la 15 de Barcelona Barcelona.

9.- Estas secciones conocen de la materia concursal y de los supuestos del artículo 86.Ter 2 LOPJ (sociedades, transporte, marítimo, competencia desleal, propiedad industrial, publicidad, propiedad intelectual, acciones colectivas de CGC....)

10.- Dentro de la sección de Madrid, hay secciones de refuerzo, que conocen de las acciones de nulidad de condiciones generales de la contratación por falta de transparencia y abusividad en préstamos hipotecarios concertados con consumidores.

11.- En materia concursal, hay que destacar que los incidentes concursales de carácter laboral, no son conocidos por la Audiencia Provincial, sino por la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de justicia.

12.- También dentro de lo mercantil, una curiosa especialidad: los asuntos de marca comunitaria se conocerán por la sección mercantil de la Audiencia Provincial de Alicante, con competencia en toda España.

ver hilo publicado en Twitter

TALLER DE APELACIÓN CIVIL (III). COMPETENCIA. ¿Ante quien se tramita el recurso de apelación? ¿ Quien es el encargado de resolverlo ? ¿ De que depende su competencia?. Un pequeño puzzle para armar. pic.twitter.com/kn96zzZMCa

— Luis Sanz (@MagistraThor) May 22, 2021

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