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  • El Juzgado Mercantil de Pamplona elevó al Supremo la cuestión de competencia territorial al entender que era Madrid el partido judicial competente, tras la negativa del juzgado número 4 de este partido de resolver el procedimiento de un pasajero afectado por un retraso en su vuelo.

Tras aterrizar más tarde de lo previsto en Río Negro (Colombia) desde Pamplona, haciendo escala en Madrid, un pasajero decidió reclamar su indemnización, acogiéndose al Reglamento 261/2004, la normativa que rige los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retrasos de vuelos.

La aerolínea con la que volaba el afectado era Avianca, una compañía aérea extranjera con sede en Bogotá. A la hora de iniciar la vía judicial y tramitar la demanda, tanto el juzgado de Madrid como el de Pamplona, alegaron falta de competencia territorial, por lo que se elevó el caso al Tribunal Supremo.

Finalmente, el Supremo ha resuelto este conflicto de competencia territorial en un auto con fecha 29 de marzo de 2022, que acaba de ser notificado a reclamador.es, y donde se acuerda la competencia territorial de Madrid, por ser “el punto de llegada del primer vuelo y el punto de salida del segundo”.

Antecedentes

La demanda se presentó en un primer momento en Madrid, recayendo en el Juzgado Mercantil número 4 de la capital, que declaró la “falta de competencia territorial” de este juzgado para conocer del procedimiento y remitió las actuaciones al Juzgado Mercantil de Pamplona, al entender que era el partido judicial competente, por ser el pasajero de Pamplona, y además, partir el vuelo desde esta ciudad, explica reclamador.es.

Sin embargo, Pamplona entendía que Madrid era competente territorialmente y por tanto no aceptó la inhibición acordada por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo para que resolviera esta cuestión de competencia planteada.

Así, el Tribunal Supremo resolvió tal conflicto y dio la razón a Pamplona, al entender que Madrid es competente territorialmente porque Avianca tiene sucursal abierta al público en Madrid, y tanto el punto de llegada del primer vuelo como la salida del segundo se sitúan en esta ciudad.

Por su parte, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, recuerda que “en estos asuntos de aerolíneas donde el demandante es un consumidor, la parte actora puede interponer la demanda a su elección:

  1. Ante los juzgados de su domicilio.
  2. Ante los juzgados del domicilio del demandado.
  3. Antes los juzgados del lugar donde la relación haya nacido o deba surtir efectos si hay establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
  4. Ante los juzgados de partida o llegada del avión.

Así, el Tribunal Supremo ya se pronunció en esta cuarta posibilidad en los Autos de fecha 8 de noviembre de 2017 (Recurso nº 162/2017) y de fecha 12 de marzo de 2019 (Recurso nº 30/2019), pero con este reciente auto deja aún más claro que aunque el vuelo completo no tenga como origen y destino una ciudad, se podrá acudir a ese partido judicial y tendrá competencia territorialmente cuando haya una escala y el vuelo que sufra la incidencia, en este caso una cancelación, tenga origen o destino en ese partido judicial, y en este caso la cancelación se produjo en un vuelo con origen Pamplona y destino Madrid”.

Por último, Ramos indica que “desde reclamador.es estamos totalmente de acuerdo con este auto del Tribunal Supremo, pues la parte actora puede elegir el fuero a su elección, y una de las posibilidades existentes es un partido judicial donde parta o llegue un vuelo, y eso aunque estemos ante una escala. Recordamos que aunque el vuelo tenía como origen Pamplona y destino Río Negro, la cancelación se produjo en el primero de los vuelos, que tenía salida en Pamplona y llegada en Madrid, haciendo que el pasajero llegase con un retraso superior a 4 horas a su destino, Río Negro, desde Madrid”.

 




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