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El secreto empresarial es uno de los activos de la empresa, uno de los factores que proporciona a su titular una ventaja competitiva. En la era de la información, la protección del secreto empresarial, tanto desde el punto de vista industrial como comercial, es una de las prioridades que toda empresa debe tener en cuenta.

¿Qué es el secreto empresarial?

No existe una definición concreta del concepto “secreto empresarial”, ni tampoco legislación al respecto, pero podemos definirlo como el conjunto de información y conocimientos de una empresa que hacen de ella lo que es y que no son de dominio público ni se pretende que sean conocidos por los competidores. En pocas palabras, es una información confidencial que proporciona a su titular una ventaja competitiva.

En función de si esa información confidencial trata de la producción, de la prestación de un servicio o de la estrategia de financiación y de ventas de la empresa, surgen dos conceptos: secreto industrial y secreto comercial.

La distinción entre secreto industrial y secreto comercial radica en si tiene que ver, o no, con la fabricación o la comercialización. Si la información confidencial tiene que ver con la fabricación estaremos ante un secreto industrial, si no es así se tratará de un secreto comercial.

En definitiva, podíamos decir que el secreto empresarial es un derecho de propiedad intelectual, y es un concepto tan amplio, que en él podemos englobar desde conocimientos técnicos relacionados con la invención, con la fabricación o con la misma estrategia de ventas.

¿Es lo mismo el “secreto de empresa” y el “Know How”?

El secreto de empresa y el Know How coinciden en sus características esenciales y eso nos lleva a unificarlos y no hacer distinción.

Tampoco hay una definición concreta de Know How, pero podemos identificar este concepto como un conjunto de experiencias o técnicas, como un “saber hacer”, que tiene un  valor patrimonial y que otorga a la empresa una competitividad frente a sus competidores.

Ambos conceptos son bienes inmateriales de contenido patrimonial y otorgan una ventaja competitiva a las empresas, y ambos pueden ser transmitidos a terceros a través de un contrato de cesión o de licencia.

Como consecuencia de la relevancia fundamental que tienen las invenciones en el plano empresarial, tanto el secreto empresarial como el Know How gozan de protección legal, y de hecho, la legislación que ampara a ambos conceptos en el territorio comunitario, coincide.

Un punto importante al que debemos hacer referencia es a la diferencia entre las patentes y el secreto empresarial y el Know How. Las patentes tienen una duración establecida por ley, pero en cambio, la duración del secreto empresarial y del Know How depende de la permanencia del secreto, es decir, ese conjunto de información y conocimientos confidenciales protegerán a su titular siempre y cuando estos utilicen los medios adecuados para impedir que se revelen. Un ejemplo es “COCA-COLA”, cuya fórmula nunca ha sido objeto de patente. Si esta fórmula hubiese sido patentada solo hubiera sido secreta durante unos años, y una vez transcurrido el plazo de duración de la patente todos conoceríamos dicha fórmula. Por el contrario, después de más de un siglo desde que se crease el famoso refresco, nadie, salvo dos personas, conoce su fórmula.  

El secreto empresarial como activo esencial de la empresa

El patrimonio empresarial no solo está formado por bienes materiales, sino que también puede estar compuesto de bienes inmateriales, como puede ser la marca o el secreto empresarial.

Como decía anteriormente, el secreto empresarial tiene un contenido patrimonial y hace que una empresa sea competitiva en el mercado y sea lo que es, es decir, que puede darse el caso en el que el secreto de una empresa sea conocido, y que la consecuencia de esto sea la total pérdida de competitividad. No existe un concepto concreto para determinar cuándo un bien supone un activo esencial, pero encontramos una aproximación ene l artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, que en su apartado f) establece que “… Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado”.

Para determinar si el secreto de empresa constituye un porcentaje del 25% o uno superior del valor de los activos de la empresa, debemos acudir al balance de empresa, tal y como indica el artículo 160 LSC, cosa que en ocasiones es complicada, ya que no siempre este bien inmaterial aparece reflejado en el balance.

Por otro lado, debemos plantearnos lo siguiente: Siguiendo con el ejemplo de Coca-Cola, imaginemos que la fórmula secreta es divulgada y conocida por otros fabricantes, ¿Cómo afectará esto a Coca-Cola? ¿Seguirá generando el mismo volumen de negocio? Estamos hablando de un fabricante de refresco cuya fórmula es única en el mundo, por lo que si esta es descubierta por el mercado podríamos decir que la empresa perdería la totalidad de su esencia y no serían prácticamente nada. Esto hace que ese secreto empresarial constituya el gran activo de la empresa.

Protección del secreto empresarial

En una sociedad en la que las comunicaciones son mayores y más rápidas es cada vez más difícil proteger la información de carácter secreto y confidencial. Por ello las empresas deben poner remedios físicos y tecnológicos, limitar el acceso a la información y firmar acuerdos con los empleados de confidencialidad y de no competencia.

La Ley de Competencia Desleal establece en su artículo 13 lo siguiente:

1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14.

Si existe una comunicación a terceros del secreto empresarial sin autorización se considerará desleal, tanto si se ha accedido a la información de forma legítima como ilegitima. Ni si quiera será necesario que la comunicación de la información se haga de manera expresa, si no que bastará con que se permita el acceso de terceros a la misma.

3. La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

Así mismo, del artículo también se desprende que para que una violación del secreto empresarial se persiga bastará con que el infractor tenga animo de perjudicar al titular del secreto, es decir, que no será necesario que desee obtener un beneficio para él o para un tercero, sino que bastara con la voluntad de perjudicar. 




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