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Nos ponemos en situación. Hace unos meses compraste un vuelo para viajar en Navidad y recibes un correo electrónico de la aerolínea informando que han adelantado el vuelo al día anterior. Tú todavía estás trabajando y es imposible que puedas volar en la fecha ahora indicada. ¿Qué derechos tienes? ¿Pueden adelantar un vuelo? ¿Qué puedes hacer si pierdes ese billete debido al adelanto de la fecha de salida?

Lo primero que debes saber es que te encuentras ante una cancelación de vuelo. Por tanto, tienes una serie de derechos que se recogen en el Reglamento 261. De manera resumida, esos derechos como pasajero son:

  1. Derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo.
  2. Indemnización por los daños morales y materiales de mostrables derivados de la cancelación del vuelo.
  3. Reembolso del billete o transporte alternativo.
  4. Derecho a asistencia.

Conoce todos tus derechos como pasajero aéreo 

¿Con cuánta antelación puede informar la aerolínea del cambio en el vuelo?

Antes de seguir avanzando, hay un dato fundamental a tomar en consideración respecto a la reprogramación del vuelo adquirido. La antelación con la que la aerolínea te informa del cambio.

Si el aviso se produce con 15 días de antelación o más, la compañía aérea no está obligada, según el Reglamento UE 261 artículo 5.1.c, a compensarte económicamente por esa cancelación. Sí, a resarcir el resto de derechos que te corresponden como pasajero aéreo.

Si el aviso se produce en los 15 días anteriores a la salida del vuelo, sí tendrás derecho a recibir esa compensación de entre 250 y 600 euros recogidas en la normativa europea. Salvo que se produzca uno de estos supuestos:

  • Según el artículo 5.1.c II, la aerolínea te “informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y te ofrezca un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a tu destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.
  • O bien, la aerolínea te informe con menos de siete días de antelación pero te ofrezca la oportunidad de salir “con no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso”

¿El cambio de hora o de día de un vuelo es siempre una cancelación?

Como norma general, la reprogramación de un vuelo se considera una cancelación. Cuestión diferente es cuándo tendría derecho el pasajero a percibir una compensación económica por dicha cancelación. Por ejemplo, si has comprado un billete con salida a las 15:00 horas y 10 días antes la aerolínea te informa que la nueva hora de salida de ese vuelo son las 13:30 horas. Aquí, como te explicábamos en el apartado anterior, no podrías solicitar la compensación de entre 250 y 600 euros, pues el adelanto de la hora de salida no supera las dos horas.

El TJUE, en una sentencia del año 2011 señala que a los efectos del Reglamento 261 se considera cancelación

“el hecho de que, en lo que atañe al pasajero en cuestión, la programación inicial del vuelo se haya abandonado”. 




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