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Tras conocerse la noticia de la acción de cesación que realizará el Ministerio de Consumo español frente a 17 aerolíneas por no informar de la posibilidad de reembolso en los vuelos cancelados por el coronavirus, en reclamador.es hemos analizado en qué consiste esta acción y qué supone esta medida para los viajeros afectados por cancelaciones de vuelos que han visto como las aerolíneas o no les ofrecían la posibilidad de optar al reembolso o ofreciendo esta opción, luego o bien enviaban el voucher o no procedían a la devolución del dinero. 

Valoramos muy positivamente la determinación del Ministerio de Consumo en defensa de todos los viajeros que han visto como sus vuelos se cancelaban y las aerolíneas no comunicaban las opciones que recoge el Reglamento 261 sobre sus derechos.

En reclamador.es como muy conscientes de esta situación, pues desde incluso antes de que comenzara esta crisis, más de 2.500 viajeros han contactado con nosotros por este asunto para que les ayudemos a recuperar el dinero del billete de avión cancelado con motivo del Covid-19. 

Primera acción de cesación del Ministerio de Consumo

Se trata de la primera acción de cesación que lleva a cabo el Ministerio de Consumo y que se da por no cumplir -las aerolíneas- las obligaciones del Reglamento Europeo.

Se trata de una acción que nunca antes se había ejercitado pese a que ya en la anterior Ley de 1984 de defensa de los consumidores y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001 reconoció su legitimación y competencia para la defensa colectiva de los consumidores y usuarios frente a los abusos y malas prácticas de las empresas. 

¿En qué consiste esta acción de cesación contra 17 aerolíneas?

Esta acción de cesación supone que, en caso de condena a las compañías aéreas, estas cesen (de ahí el nombre de la acción ejercitada) en la imposición del bono sin informar al pasajero afectado de su derecho a optar por aquél o por el reembolso del billete y la prohibición de seguir haciéndolo en un futuro. 

De lo que ha trascendido de la noticia hasta ahora se ignora si también se solicitará junto a la acción de cesación la indemnizatoria, es decir, que en ese procedimiento también pueda conseguirse el reembolso de los clientes que acrediten haber recibido el bono sin haber tenido la oportunidad de escoger, o directamente, no haber obtenido ningún tipo de compensación.

Nulidad de los contratos  en los que los viajeros aceptan el bono sin conocer su derecho al reembolso del billete

Pero sí se sabe que se va a solicitar que se declare la nulidad de todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido sin conocer su derecho a elegir entre aquél o su dinero. Esto quiere decir que con esta declaración, el consumidor podrá reclamar directamente a su compañía si aún con una Sentencia de este calibre no procediera a la devolución del billete.

Las aerolíneas en los tribunales: ¿cuándo se conocerá el desenlace de esta acción de cesación?

Respecto a cuándo podremos saber algo más del desenlace de esta acción de cesación, dada la actual situación que enfrenta el sistema judicial español, es difícil de determinar. Si bien esperamos que al tratarse de una acción colectiva “institucional”, al ser promovida por el Ministerio y que responde a un problema de gran calado para un gran número de afectados, se tramite con carácter preferente, pues el plazo normal de resolución de este tipo de acciones es de más de un año.




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