Carpeta de justicia

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Cada vez se viaja más. Año tras año, aumenta el número de personas que viajan en avión gracias a las ofertas y posibilidades que ofrecen las aerolíneas. Sin embargo, nadie está a salvo de que se produzca alguna incidencia en el vuelo, y sin duda, a ninguna persona le gusta que su equipaje o maleta con todas sus pertenencias se pierda en el trayecto

Perder el equipaje puede conllevar un perjuicio muy grave y por ese motivo se encuentran leyes que protegen al consumidor frente a estas situaciones de pérdida o rotura del equipaje.

¿Cuáles son los derechos del pasajero ante una pérdida o rotura de equipaje?

Desde la plataforma www.reclamaciondevuelos.com, que cuenta con una amplia experiencia en el sector gestionando reclamaciones lo explican: “Las indemnizaciones por equipaje se rigen según el Convenio de Montreal, que establece una indemnización máxima de 1.253 DEG (1.414€ al cambio) por daños y perjuicios sufridos además del reembolso de los gastos derivados de la compra de necesidades básicas durante el periodo en el que no se disponga del equipaje, salvo declaración especial de valor previo a la facturación del equipaje”.

Teniendo en cuenta que a partir de 21 días el Convenio de Montreal considera que el equipaje está perdido aunque finalmente se encuentre, se podría deducir que, salvo que se haya hecho una declaración especial de valor, la aerolínea debería indemnizar por día como máximo con 67€, que se derivan de 1414€ entre 21 días más todos los gastos ocasionados.

Por poner un ejemplo que clarifique la situación: si se vuela de Madrid a Nueva York y pierden el equipaje 7 días y se tienen que comprar útiles de aseo por valor de 100€, se podría reclamar 67€ por 7 días más 100€ en gastos. Es decir, 469 euros + 100€ en gastos.

A diferencia del Reglamento 261/2004 de la UE que regula de manera objetiva las indemnizaciones en función de la distancia en kilómetros ante una pérdida, retraso u overbooking, si se reclama por el Convenio de Montreal, se debe justificar el daño y perjuicio sufrido. Es necesario acreditar los daños morales derivados de la incidencia para reclamar una indemnización de carácter subjetivo.

¿Cómo hacer una declaración especial de valor?

Como se ha dicho anteriormente, cuando se efectúa un vuelo se puede facturar el equipaje y hacer una declaración especial de valor que, según el Convenio de Montreal, conlleva una responsabilidad máxima de 4.000€. En este caso, si se pierde el equipaje y se hubieran cuantificado las pertenencias por valor de 3.000€ se podría reclamar hasta ese valor y la responsabilidad de la aerolínea no se limitaría a 1.414€ sino a 3.000€.

Las declaraciones especiales de valor conllevan un coste extra que varía en función de la aerolínea con la que se contrate el vuelo.

¿Cómo se debe proceder para que la reclamación sea efectiva?

Según Reclamación de Vuelos, el primer punto y más importante es dirigirse al mostrador de la aerolínea en un periodo máximo de 7 días y rellenar el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) en sus siglas en inglés Property Irregularity Report.

De esta manera se deja constancia del caso y se conseguirá un objetivo doble: el primero, es que proporcionará 2 años para interponer la futura reclamación y, el segundo, permitirá que se admita a trámite el caso a la hora de reclamar una compensación. Si no se deja constancia de la reclamación, la aerolínea podría argumentar que el daño no se ha producido durante el transporte.

Además, si se necesita comprar útiles de primera necesidad o algo de ropa se deben conservar los tickets de compra para acreditarlo a la aerolínea en concepto de gastos de manutención.

La plataforma Reclamación de Vuelos, que recibe cientos de reclamaciones mensuales, denuncia “la desprotección de los pasajeros ante las grandes compañías” y lucha por “una justicia igual para todos” donde el cliente pueda reclamar sin adelantar dinero y con garantías de éxito




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