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  • En caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea también tiene que reembolsar las comisiones percibidas por el intermediario que participara en la compra del billete, siempre que tuviera conocimiento de la existencia de esas comisiones

 

El Sr. Dirk Harms compró unos billetes de avión para él y para su familia de la compañía Vueling Airlines de Hamburgo (Alemania) a Faro (Portugal) en el sitio web opodo.de. Como el vuelo fue cancelado, la familia de Harms solicitó a Vueling Airlines que les reembolsara el precio de 1.108,88 euros que habían pagado a Opodo al comprar los billetes. La entidad accedió a devoler el importe que había recibido de Opodo (1.031,88 euros). En cambio, se negó a reembolsar también los 77 euros restantes, que fueron la comisión de Opodo.

El Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), solicita al Tribunal de Justicia que interprete en ese contexto el Reglamento sobre los derechos de los Pasajeros Aéreos. 

El Amtsgericht Hamburg desea saber si el precio del billete que ha de tenerse en cuenta al calcular el importe del reembolso que la compañía debe al pasajero en caso de cancelación del vuelo, incluye la diferencia que hay entre el importe abonado por el pasajero y el importe recibido por el entidad, cuando esa diferencia corresponde a la comisión percibida por una persona que fue intermediaria entre ambos.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia contesta afirmativamente, salvo para cuando la comisión se haya fijado a espaldas de la compañía aérea, cuestión que corresponde comprobar al tribunal nacional.

Esta interpretación del Reglamento responde a los objetivos de este, que son garantizar un elevado nivel de protección para los pasajeros a la vez que se garantiza un equilibrio entre sus intereses y los de la sociedad aérea.




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