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  • La jueza del caso declara nula la cláusula ‘no show', y recrimina a la aerolínea duramente, explica reclamador.es, por cancelar el billete de vuelta de un viajero que no utilizó el de ida.
  • Se trata de una práctica habitual y muy polémica del sector aéreo que ya el Tribunal Supremo declaró abusiva en 2018: que el viajero no utilice uno de los trayectos no causa un perjuicio para la aerolínea.

El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid ha dictado una sentencia muy destacada, explica reclamador.es, al condenar a la aerolínea Air Canada a indemnizar a un cliente con 2.949 euros por cancelarle el trayecto de vuelta de un vuelo al no haberse presentado este a la ida. Esta circunstancia, es decir, el cancelar automáticamente el itinerario de vuelta -o los tramos sucesivos, si los hubiera- porque el viajero no se presenta al embarque del vuelo de ida se denomina “no show” o “no presentación” y es una cláusula de carácter abusivo, indica la compañía online de servicios legales, que se puede reclamar y ganar en los tribunales.

Así, la jueza, en su sentencia, argumenta que esta cláusula supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, ya que se priva al consumidor del disfrute de la prestación que ha contratado.

Dictamen del Tribunal Supremo

Ya el Supremo la consideró contraria a los derechos de los pasajeros en el año 2018, cuando sentenció que: “Una cláusula como la cuestionada supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impedido a disfrutar solo en parte. La protección de la política de tarifas de la compañía aérea no justifica un perjuicio tan desproporcionado, previsto con carácter general para todo supuesto de utilización parcial de la prestación por parte del consumidor”.

En este sentido, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha llevado el caso, explica que “esta discusión ya se había resuelto mediante sentencia del Tribunal Supremo número 3733/2018 de 13 de noviembre de 2018, que declaró abusiva y por tanto nula la cláusula ‘no show’, con lo que las compañías aéreas no deben aplicarla, dejando embarcar a todo pasajero que no utilice la ida pero sí quiera disfrutar de la vuelta de su billete”.

Añade que “estamos ante una cláusula de carácter abusivo, ya que no se negocia con el viajero, y además de imponerse, se redacta unilateralmente por la compañía aérea sin que el pasajero tenga capacidad de negociación”.

Por ello, Ramos anima a todos los pasajeros que se vean afectados por esta cláusula a reclamar y así obtener una indemnización por el perjuicio causado.

Antecedentes

El pasajero compró un billete compuesto por un vuelo con salida desde Portland (Oregón, EEUU) y llegada a Vancouver (Canadá), otro desde Vancouver a Múnich (Alemania), y otro desde Múnich a Madrid, para los días 9 y 10 de diciembre de 2021, pero no pudo utilizar el vuelo de ida por un incidente en la web del Gobierno de Canadá que le impidió realizar la Autorización Electrónica de Viaje (eTA).

eTA es un breve formulario electrónico sobre datos personales y recursos económicos que hay que tramitar para volar a Canadá. En concreto, se trata de un requisito obligatorio de entrada para los ciudadanos extranjeros exentos de visado que piensan viajar al país norteamericano en avión.

Tras este incidente, Air Canada, de forma unilateral, decidió cancelar el trayecto de vuelta del viajero y su familia al no haberse usado ninguno de los trayectos que se habían comprado. Ante tal situación de indefensión, el pasajero, que tenía previsto realizar el viaje de vuelta el 31 de diciembre, encontró vuelos para su destino con fecha 12 de enero de 2022, ya que la aerolínea tampoco le ofreció un transporte alternativo.

Además, recalca reclamador.es, el pasajero comunicó su deseo de volar en la ida, realizando todas las gestiones necesarias para obtener la autorización que no había podido lograr con anterioridad por el problema en la web del gobierno canadiense.  Incluso logró esa autorización una hora antes de la salida del vuelo, y fue la compañía aérea la que le impidió el acceso al embarque.

Para más inri, explica la compañía online de servicios legales, el viajero y sus hijos no pudieron llegar a tiempo a su lugar de residencia para celebrar el fin de año con sus seres queridos. Y en su lugar, tuvieron que permanecer en España otros doce días, sin poder regresar, lo que influyó en el desarrollo de sus actividades laborales y escolares.

Por todo ello, la jueza considera que se tiene que abonar a la familia con el coste de los billetes del vuelo contratado por el pasajero cuyo embarque fue denegado por “no show”, más la cantidad de 600 euros por pasajero en concepto de compensación, que según la distancia entre el destino inicial y el final, superior a los 8.000 kms como marca el Reglamento europeo 261/2004.

¿Qué se puede reclamar si se sufre un ‘no show’?

Si se sufre un ‘no show’ por parte de la aerolínea, explica la compañía online de servicios legales, se puede reclamar:

  • Entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo por una cancelación o denegación injustificada de embarque, según el Reglamento 261/2004.
  • El reembolso de la parte del billete que se cancela y no se disfruta o el nuevo billete que se adquiere para poder volar tras la cancelación.
  • Aquellos gastos generados, que se puedan demostrar, indica reclamador.es, consecuencia de la cancelación del vuelo.

En ese sentido, reclamador.es ya ha conseguido proteger los derechos de numerosos viajeros que han sufrido un ‘no show’ por parte de las aerolíneas, consiguiendo importantes resoluciones en las que los jueces condenan a compañías aéreas a indemnizar a sus clientes por cancelarles el viaje de vuelta, al no presentarse en el embarque del trayecto de ida.




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