Como anunció en su Comunicación de 18 de mayo, la Comisión se ha vuelto a ocupar hoy de la situación presupuestaria de España y Portugal. El Colegio de Comisarios confirmó que Portugal no corrigió su déficit excesivo para 2015 y que es improbable que España lo haga para 2016. Estos plazos los fijó el Consejo en 2013. Por lo tanto, el Colegio adoptó recomendaciones de Decisiones del Consejo de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en las que se constata la falta de medidas eficaces por parte de España y Portugal para los años 2014 y 2015. Ambos países requieren nuevos plazos para corregir sus déficits excesivos y la adopción de las recomendaciones de hoy constituye la medida jurídica necesaria para ello. La Comisión propondrá más adelante la nueva senda de ajuste presupuestario de cada país.
Valdis Dombrovskis, vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social, ha declarado lo siguiente: «España y Portugal han avanzado mucho desde el inicio de la crisis, gracias a grandes ajustes presupuestarios y a importantes reformas para volver a ganar competitividad. Sin embargo, ambos países se han desviado últimamente de la senda de corrección de sus déficits excesivos y no han alcanzado sus objetivos presupuestarios. Estamos dispuestos a colaborar con las autoridades españolas y portuguesas para definir el mejor camino a seguir. La reducción de los altos déficits y niveles de deuda es una condición previa para el crecimiento económico sostenible de ambos países».
Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «Confío en que los ministros de Finanzas de la UE confirmarán pronto nuestra apreciación. La Comisión siempre ha actuado, actúa y seguirá haciéndolo con arreglo a las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Se trata de normas complejas, aunque inteligentes, y la Comisión y el Consejo deben aplicarlas también con inteligencia. Colaboraremos con España y Portugal para alcanzar un entendimiento común de los compromisos políticos que deben asumirse».
La evaluación de la eficacia de las medidas sólo se basa en los datos presupuestarios pasados de los dos países. Aunque ambos países han conseguido un considerable saneamiento presupuestario desde que sus déficits alcanzaran su nivel máximo en plena crisis financiera, no se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo, tanto en lo que respecta a las cifras principales como al esfuerzo presupuestario estructural.
- El déficit global de España alcanzó un máximo del 11 % en 2009, antes de caer hasta un 10,4 % del PIB en 2012 y al 5,1 % en 2015, mientras que el objetivo recomendado para 2015 era del 4,2 % del PIB. El esfuerzo fiscal estructural acumulado a lo largo del período comprendido entre 2013 y 2015 se estima en el 0,6 % del PIB, muy por debajo del 2,7 % del PIB recomendado por el Consejo. El nivel de la deuda pública ha permanecido relativamente estable en el 99,3 % del PIB en 2014 y el 99,2 % en 2015.
- El déficit global de Portugal bajó del 11,2 % del PIB en 2010 al 4,4 % en 2015, mientras que el objetivo recomendado para 2015 era del 2,5 % del PIB. El esfuerzo fiscal estructural acumulado a lo largo del período comprendido entre 2013 y 2015 se estima en el 1,1 % del PIB, muy por debajo del 2,5 % del PIB recomendado por el Consejo. Tras alcanzar un nivel máximo del 130,2 % del PIB en 2014, el nivel de la deuda pública sigue siendo elevado, al equivaler al 129 % del PIB en 2015.
La Comisión reconoce que ambos países han aplicado grandes medidas de reforma estructural, según se indica en sus Programas nacionales de reformas y en los informes por país de la Comisión sobre España y Portugal.
Cuando el Consejo haya tomado una decisión en virtud del artículo 126, apartado 8, la Comisión estará legalmente obligada a presentar, en un plazo de veinte días, una propuesta de multa. Asimismo, deberá proponer una suspensión parcial de los compromisos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). Los importes máximos de esta multa y la suspensión parcial de los compromisos de financiación son los que figuran en los Reglamentos pertinentes y pueden rebajarse si ello está justificado.
Concretamente en lo que respecta a la multa, la Comisión podría recomendar que el Consejo rebaje su importe o la anule. Esto puede ocurrir en caso de circunstancias económicas excepcionales o previa solicitud motivada del Estado miembro, que deberá presentarse a la Comisión en un plazo de diez días a partir de la adopción por parte del Consejo de su decisión con arreglo al artículo 126, apartado 8.
Las recomendaciones presentadas hoy al Consejo completan el paquete de recomendaciones específicas por países propuestas por la Comisión en mayo y tienen en cuenta los datos más recientes disponibles. La Comisión anunció en aquel momento que volvería a ocuparse de las situaciones presupuestarias en España y Portugal a principios de julio.
Estas recomendaciones se entienden sin perjuicio de posibles futuras decisiones de conformidad con el artículo 126 del TFUE. Está previsto que los ministros de Finanzas de la UE debatan estas recomendaciones, mientras que la Comisión seguirá supervisando la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
En conjunto, conviene recordar que la situación de las finanzas públicas en la Unión Europea y en la zona del euro en particular ha mejorado considerablemente en los últimos años. El déficit de las administraciones públicas en la zona del euro en su conjunto disminuyó del 6,3 % del PIB en 2009 (UE: 6,7 %) al 2,1 % del PIB en 2015 (UE: 2,4 %), a un 1,9 % previsto en 2016 (UE: 2,1 %) y a un 1,6 % previsto en 2017 (UE: 1,8 %). Al mismo tiempo, se prevé que la ratio deuda/PIB siga disminuyendo gradualmente, pasando del 94,4 % en 2014 al 91,1 % en la zona del euro en 2017 (UE: 85,5 %). Ahora sólo hay seis Estados miembros de la UE sometidos al componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, frente a 24 Estados miembros en 2011.
No hay comentarios.