Carpeta de justicia

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  • Presenta una queja ante la Comisión Europea por incumplimiento del derecho europeo y la no aplicación de la jurisprudencia del TJUE
  • Califica de “insuficiente” el nuevo criterio del Supremo que recientemente calificó de “indefinidos no fijos” a aquellos empleados públicos que hayan permanecido más de tres años en temporalidad
  • Reclama la apertura de un expediente sancionador a España por abuso de temporalidad

. El despacho Navas & Cusí presentó este lunes una queja ante la Comisión Europea por el abuso de la temporalidad de las administraciones públicas españolas. Argumenta que dicho abuso viola el derecho europeo sobre contratación determinada y atenta contra el derecho al trabajo, el principio de no discriminación y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

La queja ante Bruselas se produce tras la sentencia del Supremo del pasado 22 de junio en la que el Alto Tribunal concluye que los empleados públicos que hayan permanecido más de tres años en temporalidad deben de ser considerados “indefinidos no fijos”. Para Navas esta resolución es “insuficiente” y contraria a la directiva y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). “Perjudica gravemente al trabajador que ha sufrido abuso de la temporalidad porque podría verse apartado de su puesto de trabajo tras años de desempeño”, señala el socio-director de navascusi.com.

En concreto cita la directiva 1999/70/CE que en su cláusula 5ª obliga a los estados miembro a prevenir la prolongación de las situaciones de temporalidad. También cita las resoluciones c-16/15 de 14 de septiembre y C-184/20 de 19 de marzo en las que Luxemburgo concluye que para evitar la abusividad en la prolongación de la temporalidad, las administraciones deberían de convertir a los empleados públicos abusados de temporalidad en indefinidos fijos. “Así lo señala también la reciente sentencia C.729/19 del pasado 2 de junio en la que Luxemburgo reconoce la permanencia de estos trabajadores en sus puestos de trabajo”.

Navas lamenta en su queja que la jurisprudencia española no está aplicando ni el derecho europeo ni la jurisprudencia del TJUE. Así, cita las sentencias 1062/2020 de 21 de julio de la Sala 4ª de lo contencioso-administrativo del Supremo, la 822/2015 de 30 de septiembre de la Sala 1º de lo Social de lo Social y la 1577/2020 de 19 de noviembre de la sala 4ª de lo Contencioso-Administrativo además de otras sentencias de los superiores de justicia.

En todas ellas se aduce que no hay abuso porque no se ha superado los procesos de selección y que fijar la plaza contravendría los principios de igualdad, mérito y capacidad. “Al no haber abuso o fraude, no caben medidas de conversión, pero el abuso es evidente porque se ha prolongado la temporalidad más de lo razonable y por tanto se ha generado inestabilidad para el trabajador sin justificación alguna”, explica el experto en derecho europeo, que lamenta que se esté violando el Pilar Europeo de Derechos Sociales “que señala con claridad la conversión de esos contratos temporales en contratos por tiempo indefinido fijos”.

Por último, Navas recuerda que existe ya una queja presentada ante la Comisión por este mismo tema en el 2013. “Desde entonces el TJUE se ha manifestados de manera clara y rotunda sin que su interpretación se esté aplicando en España; por eso urgimos a la Comisión a que abra expediente sancionador a España para exigir la aplicación del derecho europeo -y su interpretación por parte del TJUE- en su integridad”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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