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La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España [INFR(2012)2100] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber cumplido todas las obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CEE). La Directiva tiene por objeto proteger la salud de las personas y el medio ambiente mediante la exigencia de que las aguas residuales urbanas se recojan y traten antes de verterse al medio ambiente. Las aguas residuales no tratadas pueden poner en peligro la salud humana y contaminar los lagos, los ríos, el suelo y las aguas costeras y subterráneas.

La información recopilada por la Comisión ha puesto de manifiesto un incumplimiento generalizado de la Directiva en España. En el caso de 29 aglomeraciones, España sigue teniendo que garantizar que disponen de sistemas colectores de aguas residuales y que, cuando esté justificado el uso de sistemas individuales u otros sistemas adecuados, se alcance el mismo nivel de protección medioambiental que con un sistema colector.

En el caso de 225 aglomeraciones, España sigue sin ofrecer el grado de tratamiento exigido a toda la carga contaminante de las aglomeraciones o no ofrece los resultados de tratamiento necesarios en lo que respecta a los vertidos después del tratamiento. Esto significa que existen aglomeraciones en las que deben construirse o mejorarse las infraestructuras, lo cual puede requerir esfuerzos considerables para la construcción de nuevas infraestructuras físicas o la mejora de las instalaciones de tratamiento ya existentes.

La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en junio de 2012, a la que siguieron un dictamen motivado en febrero de 2015 y otro más en junio de 2021. A pesar de que se ha registrado algún progreso, las autoridades españolas siguen sin solventar por completo las deficiencias. Por este motivo, la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Antecedentes

En virtud de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, los Estados miembros deben disponer de sistemas colectores en todas las aglomeraciones urbanas de al menos dos mil habitantes. Cuando el establecimiento de un sistema colector no esté justificado, sobre todo porque supondría un coste excesivo, pueden utilizarse en su lugar sistemas individuales u otros sistemas adecuados, siempre que alcancen el mismo nivel de protección del medio ambiente. Los Estados miembros también deben velar por que los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que den servicio a aglomeraciones de al menos dos mil habitantes cumplan al menos el nivel de tratamiento secundario (consistente en el tratamiento de la materia orgánica en las aguas residuales urbanas), antes de ser liberados en el medio ambiente.

El Pacto Verde Europeo, con su Plan de Acción «Contaminación Cero», exige que la contaminación del aire, el agua y el suelo se reduzca a niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud humana y los ecosistemas naturales.




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