Cuando el Tribunal General o el Tribunal de Justicia anulan o reducen una multa impuesta por la Comisión a una empresa por infracción de las normas en materia de competencia, dicha institución no solo debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada provisionalmente por la empresa, sino que debe abonar asimismo intereses por el período comprendido entre la fecha del pago provisional de dicha multa y la fecha de devolución. No se trata de «intereses de demora», sino de intereses destinados a indemnizar a tanto alzado a la empresa por la privación del disfrute del importe en cuestión.
Cuando el Tribunal General o el Tribunal de Justicia anulan o reducen una multa impuesta por la Comisión a una empresa por infracción de las normas en materia de competencia, dicha institución no solo debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada provisionalmente por la empresa, sino que debe abonar asimismo intereses por el período comprendido entre la fecha del pago provisional de dicha multa y la fecha de devolución.
No se trata de «intereses de demora», sino de intereses destinados a indemnizar a tanto alzado a la empresa por la privación del disfrute del importe en cuestión.
El Tribunal General estimó parcialmente el recurso y redujo el importe de la multa en aproximadamente 12 millones de euros. En consecuencia, la Comisión devolvió a Deutsche Telekom ese importe el 19 de febrero de 2019.
Posteriormente, Deutsche Telekom solicitó a la Comisión que le abonara intereses de demora sobre dicho importe por el período comprendido entre la fecha del pago de la multa y la fecha de la devolución de esta, es decir, más de cuatro años.
Ante la negativa de la Comisión, Deutsche Telekom se dirigió de nuevo al Tribunal General, que condenó a la Comisión a pagar un importe de aproximadamente 1,8 millones de euros a Deutsche Telekom.
La Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia recurso de casación contra esta sentencia del Tribunal General.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación y confirma así la sentencia del Tribunal General.
En efecto, según reiterada jurisprudencia, que no procede modificar, en caso de anulación o de reducción con efecto retroactivo, por un órgano jurisdiccional de la Unión, de una multa impuesta por la Comisión por infracción de las normas en materia de competencia, dicha institución debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada con carácter provisional, más los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha del pago provisional de esa multa y la fecha de su devolución. Esta obligación sigue existiendo incluso cuando los rendimientos financieros de la inversión por la Comisión del importe de dicha multa durante ese período hayan sido nulos, o incluso negativos. No se trata de «intereses de demora», sino de intereses destinados a indemnizar a tanto alzado a la empresa por la privación del disfrute del importe en cuestión.
Por otra parte, el Tribunal General consideró fundadamente que el tipo aplicable a los intereses que la Comisión está obligada a pagar a Deutsche Telekom es el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo (BCE) incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
No hay comentarios.