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La Comisión Europea ha enviado un pliego de cargos a Facebook en el que dice que la compañía ha proporcionado información incorrecta o engañosa durante la investigación realizada por la Comisión en 2014 sobre la propuesta de adquisición de WhatsApp por Facebook, en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE.

Ms Margrethe Vestager, Comisaria de la política de competencia, explico ayer que "las empresas están obligadas a proporcionar información precisa a la Comisión durante la investigación de una concentración. Deben tomar en serio esta obligación. El examen objetivo y en tiempo realizado por la Comisión de las operaciones de concentración depende de la exactitud de la información proporcionada por las empresas en cuestión. En este caso, la Comisión considera, de manera preliminar, que Facebook ha proporcionado información inexacta o engañosa durante la investigación sobre la adquisición de WhatsApp. Facebook ahora tiene la oportunidad de responder al pliego de cargos ".

Cuando se examinó la propuesta de adquisición de WhatsApp por parte de Facebook, la Comisión consideró, entre otras cosas, la posibilidad de que Facebook asociara las cuentas de sus usuarios a las cuentas de los usuarios de WhatsApp. En su notificación de la operación en agosto de 2014, en respuesta a una solicitud de información, Facebook dijo a la Comisión de que no sería capaz de asociar de forma automática y de manera fiable las cuentas de usuario de las dos empresas. Si bien la Comisión ha tenido en cuenta esta información en el examen de la operación, no se ha basado, exclusivamente en él, cuando se aprobó la operación.

Posteriormente, en agosto de 2016, anunció WhatsApp, entre otros cambios de sus términos y condiciones y de su política de privacidad, la posibilidad de asociar los números de teléfono de los usuarios de WhatsApp a los perfiles Usuario de Facebook. WhatsApp ha explicado que el objetivo era mejorar el servicio prestado, lo que permite, por ejemplo, a Facebook hacer mejor sus propuestas de amigos, o mostrar los anuncios más apropiados de las cuentas de Facebook a los usuarios de WhatsApp.

En el pliego de cargos, la Comisión considera en primer lugar que, contrariamente a lo que Facebook y la respuesta que proporcionó durante el examen de la concentración, la posibilidad técnica de asociar automáticamente las identificaciones de usuario de los ID de usuario de Facebook con los de WhatsApp existía en 2014. En este punto, la Comisión considera que Facebook ha proporcionado, deliberadamente o por negligencia, información inexacta o engañosa a la Comisión, violando sus obligaciones en virtud del Reglamento sobre operaciones de concentración.

Es fundamental que las empresas cumplan con la obligación de proporcionar información precisa y no engañosa a la investigación sobre la fusión, de manera que la Comisión pueda examinar con eficacia las operaciones de concentración y adquisición. Las notificaciones y consultas son las principales fuentes de información que tiene la Comisión para la revisión de estas operaciones. Teniendo en cuenta los plazos de entrega ajustados de las investigaciones de concentración de empresas, es particularmente importante que la Comisión puede confiar en la exactitud e integridad de la información proporcionada, independientemente de si afectan al resultado de la evaluación del caso.

Próximos pasos

Esta investigación está limitada a la evaluación de la violación de las reglas de procedimiento. Dado que la decisión de la Comisión de octubre de 2014 para autorizar la adquisición de WhatsApp por parte de Facebook estaba fundada en otros muchos factores, además de la limitación de la capacidad de asociar cuentas de usuario, esta investigación no afectará a la validez de la Decisión. Esta investigación no tiene nada que ver ni con los temas relacionados de protección de la privacidad, los datos o los consumidores.

Facebook ahora tiene que responder al pliego de cargos el 31 de enero de 2017. Si se confirmaron sus preocupaciones preliminares en este caso, la Comisión podría imponer una multa en Facebook hasta el 1% de su facturación (según el artículo 14, párrafo 1, del Reglamento de concentraciones de la UE).

La concentración de Facebook / WhatsApp

En agosto de 2014, Facebook notificó a la Comisión su propuesta de adquisición de WhatsApp. El 3 de octubre de 2014, la Comisión autorizó la propuesta de adquisición del proveedor de servicios de comunicaciones de consumidores WhatsApp por parte de Facebook, empresa que centra su actividad en las redes sociales, las comunicaciones del público en general y la publicidad no asociada a búsquedas en línea.

La Comisión examinó el efecto de la operación sobre los mercados i) los servicios de comunicación de los consumidores; ii) los servicios de redes sociales y iii) servicios de publicidad en línea.

En cuanto a los servicios de comunicaciones de los consumidores, la Comisión encontró que Facebook Messenger y WhatsApp no ​​son competidores directos y que los consumidores seguirán teniendo acceso, después de la fusión a una amplia gama de otras aplicaciones de comunicaciones de consumo. Aunque las aplicaciones móviles de consumo se caracterizan por efectos de red, la investigación reveló que varios factores habían reducido los efectos de red en este caso.

En cuanto a los servicios de redes sociales, la Comisión llegó a la conclusión de que, cualesquiera que sean los límites precisos del mercado de los servicios de redes sociales y con independencia de que WhatsApp es considerado o no como una red social, las empresas, en cualquier caso, eran competidores lejanos.

En cuanto a la publicidad en línea, la Comisión llegó a la conclusión de que, con independencia de que Facebook podría introducir o no hacer publicidad en WhatsApp y / o iniciar o no la recopilación de datos de los usuarios de WhatsApp para fines publicitarios, la operación no planteaba problemas de competencia. 




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