Carpeta de justicia

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  • Las autoridades sanitarias, hospitales y pacientes privados podrán reclamar daños y perjuicios
  • Abusó de los precios porque prácticamente no existía alternativa para el tratamiento
  • La compañía alcanzó un acuerdo con la Comisión Europea para rebajar sus precios un 73%

La compañía sudafricana Aspen, abusó de los enfermos de leucemia europeos desde al menos el 2012. Entonces decidió subir los precios de sus medicamentos contra el cáncer hasta un 300%. Abusó de su capacidad de negociación con las autoridades sanitarias porque “no existía alternativa sanitaria” a sus medicamentos, señala el expediente de la Comisión Europea.

Bruselas denuncia que ante las quejas de las administracioenes sanitarias por el alza de los precios Aspen amenazó con retirar la distribucion del producto. También denuncia que los medicamentos llevaban 50 años libres de patente por lo que las inversiones de investigaciópn y desarrollo ya habian sido amortizadas. La Comisión de Competencia estudió productos similares y concluyó excesivo retornos y precios por parte de Aspen.

Alertada por las quejas de varias autoridades sanitarias europeas, la Comisión Europea abre expediente sancionador el 15 de mayo de 2017 basándose en el art. 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE que prohibe el abuso de posición dominante. El 9 de julio de 2020 Aspen ofrece un compromiso a la Comisión Europea al amparo del art. 9.1 de la Regulación antitrust europea 1/2003 que permite a las compañías investigadas ofrecer soluciones de compromiso.

En concreto, el compromiso de Aspen consistía en rebajar un 73% el precio de los 6 medicamentos contra la leucemia y otros cánceres respecto al precio de 2012, fecha en la que comenzó la escalada de precios. La Comisión Europea hizo público ese compromiso el 14 de julio de 2020 para que los afectados pudieran opinar. Y este miércoles 10 de febrero de 2021 ha cerrado el expediente aceptando el compromiso y estableciendo un sistema de seguimiento y vigilancia del acuerdo cuyo incumplimiento podría producir multas de hasta un 10% de los ingresos a la empresa sudafricana.

“Una vez concluído el expediente sancionador y reconocida la culpa por parte de la compañía termina el procedimiento administrativo pero no la responsabilidad de la compañía”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, compañía especializada en derecho europeo. “Los afectados podrán reclamar daños y perjuicios por el abuso de posición dominante reconocida por la misma Aspen”, señala el experto.

Las autoridades sanitarias que pagaron sobreprecios en los últimos años por estos sobreprecios podrán reclamar dichos daños. También los hospitales y pacientes privados que fueron víctimas de este abuso de posición de dominio. “Resulta moralmente repugnante que alguien abuse de su posición de dominio en un producto de vida o muerte; y ese reproche moral también puede tener reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com




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