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  • El derecho de admisión permite al empresario limitar la entrada en su local a quiénes entren sin mascarilla si se lo ha autorizado la administración y ha informado a los ciudadanos mediante un cartel visible en la entrada del establecimiento.

Tras dos años usándola a raíz de la COVID-19, la mascarilla deja de ser obligatoria a partir de hoy en los espacios interiores, excepto en algunos lugares como centros sanitarios, sociosanitarios y medios de transporte, donde continuará siendo imprescindible.

No obstante, las empresas y establecimientos podrán decidir mantener la obligación de llevarla en sus locales basándose en el derecho de admisión, lo que plantea algunas dudas sobre si se puede negar la entrada en el local a una persona por no usar mascarilla o si es legal negarse a llevarla.

Legálitas analiza si los negocios pueden aplicar este derecho de admisión y resuelve las principales dudas de los ciudadanos a este respecto.

Uso responsable de la mascarilla

El Real Decreto 286/2022 recomienda que debe hacerse un uso responsable de la mascarilla entre la población vulnerable en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Esto incluye a los profesores con factores de vulnerabilidad, aunque puede no utilizarse la mascarilla por parte de los alumnos en el ámbito escolar.

En el ámbito laboral, con carácter general, no resultará obligatorio el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación, pudiendo establecer el uso de las mismas si el trabajo, por ejemplo,  se  realiza a una distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pudiera  garantizarse la ventilación adecuada del espacio.

En cuanto al entorno familiar se recomienda que se use de manera responsable en las reuniones de amigos y celebraciones privadas.
Desde Legálitas recuerdan que, como señala la normativa, el uso de las mascarillas en interiores seguirá siendo obligatorio en estas tres situaciones: para trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación, trabajadores y visitantes en zonas compartidas en centros sociosanitarios, y en medios de transporte.

El derecho de admisión por no llevar mascarilla en espacios cerrados de uso público

En los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan como los comercios, centros comerciales o supermercados; los espacios de restauración como bares, restaurantes, locales de ocio nocturno o los destinados al ocio como cines, teatros, salas de conciertos, museos, etc. se aconseja el uso responsable de la mascarilla.

No obstante, los empresarios podrán obligar a llevarla en sus negocios basándose en el derecho de admisión.

En este sentido, Legálitas señala que, si el uso de la mascarilla en estos espacios se trata de una simple recomendación o se apela al uso responsable, manteniendo siempre la protección de los colectivos vulnerables y, sin perjuicio y en cumplimiento de lo que establezca la normativa al respecto, el propietario del establecimiento puede reservarse el derecho de admisión, que se aplica cuando el dueño excluye a terceros del acceso al mismo por razones objetivas y justificadas, por lo que sí puede limitar la entrada en su local a las personas que entren sin mascarilla y que podría estar justificado por el uso de un espacio cerrado en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

Esto es posible si cuenta con la autorización de la administración y hubiera informado mediante un cartel visible sobre dicha reserva en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas, pudiendo tratarse una infracción administrativa el hecho de impedir la entrada de forma arbitraria o abusiva. 

Regulación del derecho de admisión

El artículo 14 de la Constitución Española establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. No obstante, el derecho de admisión y aquello relacionado con establecimientos públicos y actividades recreativas se regula a nivel autonómico teniendo las Comunidades Autónomas competencias exclusivas en este ámbito, por lo que será la región quien lo regule.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, según la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.

De esta manera, el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Además, las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos. Se trataría como una infracción grave el ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

Asimismo, el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas prohíbe al público, entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.

Otro de los ejemplos podría ser el de Castilla- La Mancha que, por su parte, en  la ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla- La Mancha establece el derecho a ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, dentro de las limitaciones que tenga establecidas la empresa en el ejercicio del derecho de admisión, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión que por razones de seguridad o alteración del orden se determinen reglamentariamente. Así, determina el derecho a ser informado, en el acceso, sobre las condiciones de admisión; el derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio: y el derecho a ser informado sobre las vías de evacuación que determine el Plan de Autoprotección, si procede, o las que se determinen en aplicación de la legislación y normativa vigentes para situaciones de emergencia, en su caso.




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