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Desde hace ya algunos años han venido proliferado a través de internet, empresas cuya finalidad es la de proceder a la reventa de entradas de conciertos, así como de otro tipo de espectáculos. Actúan en principio, como intermediarios entre el particular que posee una entrada que desea vender y el comprador que puede estar interesado en la adquisición de dicha entrada, un ejemplo más, a juicio de estas empresas, de economía colaborativa y que, sin embargo, oculta una desprotección casi absoluta para el consumidor que puede ver vulnerados sus derechos o directamente ser objeto de fraude.

Estas plataformas no se han de confundir con aquellas que se dedican a la distribución directa de entradas en base a un acuerdo previo de distribución con la empresa organizadora del evento. En este último caso, no suelen plantearse problemas, por lo que siempre resulta conveniente comprobar cuáles son los canales de venta oficial de entradas en la propia página web del organizador del evento.

Si acudimos a una de estas plataformas, los problemas con los que nos podemos encontrar son diversos. El principal problema suele ser la falta de información. El abogado de ARAG, Javier Sanguino, detalla que en muchos casos el consumidor desconoce si está accediendo a una página web de venta de entradas o de reventa, ya que no se indica habitualmente el precio original de venta que fija el organizador del evento, ni tampoco las comisiones o recargos que se aplican sobre dicho precio, lo que lleva muchas veces a acabar pagando un precio desproporcionadamente alto respecto al precio de venta inicial.

También pueden darse otros problemas, como por ejemplo que no se nos informe adecuadamente sobre la ubicación exacta de las entradas que estamos adquiriendo, o que no se indique el plazo de entrega de las mismas (aquí hay que tener en cuenta no obstante, según establece la normativa vigente, que las entradas tendrán que ser entregadas en un plazo máximo de 30 días si no se especifica otro plazo distinto en el propio contrato), o que la empresa no cumpla con la normativa en materia de protección de datos personales y por lo tanto no nos informe adecuadamente sobre la finalidad para la que está recabando los datos que nos solicita.

Como vemos, los riesgos para el consumidor no son pocos, a lo que hay que sumar la posibilidad de ser objeto de fraude, ya que se han detectado casos de plataformas que a través de internet venden entradas que no existen o de las que no disponen, o directamente entradas falsificadas.

Una vez analizados todos estos riesgos, la pregunta que conviene hacerse es la siguiente; ¿es legal la actividad de estas plataformas de reventa de entradas en España?

Pues bien, la respuesta a esta pregunta no es sencilla. La única normativa que existe a nivel estatal data de 1982, y se trata del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en cuyo artículo 67.2 se dice expresamente: “Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades”.

Evidentemente, esta normativa ha quedado del todo obsoleta, puesto que en ese momento el legislador no podía ni siquiera prever el desarrollo que acabarían teniendo unos años después las nuevas tecnologías y mucho menos la existencia de internet, y por eso habla únicamente de la prohibición de la reventa callejera de entradas. Es cierto que algunas Comunidades Autónomas han legislado posteriormente sobre esta materia, pero abordando este asunto de una manera muy parcial y sin resolver la cuestión de fondo relativa a la legalidad de estas prácticas.

Nos encontramos por lo tanto ante un vacío legal al amparo del cual han proliferado estas empresas, con prácticas muy discutibles y muy perjudiciales para el consumidor, como la utilización de herramientas informáticas que les permiten adquirir en un lapso muy breve de tiempo un gran número de entradas para su posterior reventa, haciendo muy difícil para el consumidor adquirir directamente estas entradas a través del canal oficial de venta.

La siguiente cuestión que nos tenemos que plantear es si sería posible aplicar por analogía esa prohibición de reventa que, como hemos visto recoge la normativa para la venta a pie de calle a la reventa de entradas a través de internet.

En este sentido, se puede argumentar lo que dispone el artículo 3.1 del Código Civil, donde se establece que las normas se tendrán que interpretar según el sentido propio de sus palabras, pero también, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Esto podría llevarnos a pensar que sería posible extrapolar esta prohibición a la reventa de entradas on line, pero esta interpretación es más que discutible si tenemos en cuenta el principio de tipicidad consagrado por la Constitución Española, y en base al cual no sería posible sancionar por una actuación que en el momento de producirse no constituye infracción administrativa según la legislación vigente en ese momento.

En consecuencia, explica Sanguino, la conclusión que podemos extraer es que el consumidor se encuentra totalmente desprotegido ante este tipo de plataformas y, por lo tanto, en la medida de lo posible, sería recomendable que acudiese a los canales oficiales de venta de entradas. En caso de decidir finalmente acudir a alguna de estas plataformas de reventa, ser muy cauteloso y comprobar previamente que se trate de una plataforma fiable, que opere con protocolos seguros y en la que se nos informe desde un principio, de manera que resulte clara y comprensible del precio final que vamos a pagar, donde se incluyan todas las tasas, impuestos y gastos, incluidos los gastos de entrega.

Hay que tener en cuenta por último que en estos casos el consumidor no dispone de un derecho de desistimiento dentro de los 14 días siguientes a la compra, a pesar de tratarse de una compra a distancia, ya que una de las excepciones que recoge el Real Decreto 1/2007 hace referencia a la adquisición de entradas para espectáculos, o en general cuando se trata de contratos de servicios relacionados con actividades de esparcimiento si estos prevén una fecha o un período de ejecución específicos.




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