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El Consejo General de la Abogacía Española manifiesta su absoluta disconformidad con la sanción de 1,455 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 9 Colegios de Abogados de distintas provincias por, supuestamente, realizar “una recomendación colectiva de precios” tras los juicios de afectados contra Bankia por la salida a Bolsa de la entidad en 2011.

El Consejo General de la Abogacía Española reitera que no es cierto que los Colegios Profesionales hayan realizado recomendación de precios ni directa ni indirectamente. Los honorarios de los abogados en España se fijan libremente, cuestión que es pública y notoria.

El expediente abierto por la CNMC tiene como origen una denuncia presentada por Bankia, entidad que, tras perder numerosos juicios, ha tenido que afrontar el pago de las costas judiciales, es decir los honorarios de los abogados y los derechos de los procuradores y de los peritos de los consumidores, que tuvieron que acudir a los juzgados como única forma de resarcirse de la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011.

La determinación de las costas judiciales no se produce únicamente cuando ha perdido el asunto el Banco, también se determina en los casos en los que la entidad bancaria gana el asunto. Y su importe no lo fijan los Colegios de Abogados sino los juzgados y tribunales con un informe que los Colegios de Abogados deben emitir con carácter obligatorio, de acuerdo con el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es evidente que la Ley de Colegios profesionales habilita a los Colegios de Abogados para aprobar criterios orientadores, con arreglo a los cuales deben emitir informe en los procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas, para que, en cada caso, se determine por el órgano judicial el correspondiente importe de los honorarios de los abogados.

El conocimiento de esos criterios orientativos en cuanto pueden ser determinantes para el conocimiento de los costes reales de un procedimiento judicial es una garantía para el consumidor y un derecho que está reconocido en la “Carta de los derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”, que fue aprobada con el respaldo unánime de todos los partidos integrantes del “Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia” formalizado en mayo de  2001 que señala expresamente que “el ciudadano tiene derecho a ser informado por su abogado y por su procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.

La resolución de la CNMC va en contra, no solo de la Ley y de la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sino que también supone una modificación de la inicial propuesta de resolución emitida por el órgano de instrucción. El Consejo de la CNMC decidió desoír la “Propuesta de Resolución de Archivo” emitida por la propia Dirección de Competencia de la CNMC, que instruyó el asunto, y dictó un Acuerdo de Recalificación “por infracción muy grave”.

Esta resolución no es firme y varios de los 9 Colegios sancionados han anunciado ya su decisión de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en la que contarán con el respaldo del Consejo General de la Abogacía Española, que espera que las autoridades judiciales dejen sin contenido el acuerdo de la CNMC. El Consejo pone de manifiesto que crear incertidumbre en el desarrollo de un servicio público poniendo trabas a la misión que, por ley, tienen encomendada los  Colegios de Abogados va a provocar graves perjuicios al ciudadano y al propio desarrollo de la administración de justicia.

COMUNICADO DEL COLEGIO LA ABOGACÍA DE BARCELONA

COMUNICADO DEL COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE BIZKAIA

COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE A CORUÑA




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