CNMC. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una sanción de 638.770 euros a la empresa Istobal, fabricante de máquinas de lavado para coches, por conductas prohibidas por los Art. 1 y 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC). (S/DC/0540/14)
La empresa diseñó una estrategia dirigida a excluir del mercado a los servicios de asistencia técnica (SAT) independientes que pretende justificar haciendo referencia a su necesidad de garantizar que el buen nombre de su marca no se deteriorase en el caso de que el mantenimiento y la reparación de sus máquinas no fueran realizadas con un determinado nivel de calidad. Esta justificación se ha considerado insuficiente, pues la conducta constituye un abuso de posición de dominio.
En concreto, la CNMC considera acreditado que Istobal negó el suministro de piezas de repuesto e información técnica a los SAT independientes, es decir, que no formaban parte de su red autorizada. Asimismo, se repartió geográficamente el mercado de servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria de los centros de lavado de automóviles.
Istobal es una multinacional española especializada en la fabricación de puentes y trenes de lavado para automóviles, autobuses y camiones. Así como su posterior servicio postventa y el suministro de piezas de recambio para sus máquinas. Opera en 75 países y tiene suscritos contratos en exclusividad para la venta, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de lavado para vehículos con las principales compañías distribuidoras de carburantes que operan en España.
El expediente se inició como consecuencia de una denuncia de posibles prácticas anticompetitivas. En concreto, sobre una supuesta negativa de Istobal a suministrar piezas de repuesto a las empresas de mantenimiento y talleres de asistencia técnica externos a su red, los denominados (SAT) independientes.
Una vez instruido el expediente, la CNMC considera acreditado que lstobal contaba con un acuerdo restrictivo de la competencia que se traducía en varios acuerdos para no suministrar repuestos a los SAT independientes. Uno de ellos con su propia red de servicio técnico y el otro con los fabricantes que le elaboran las piezas exclusivas. Además, tampoco suministraba a los talleres independientes la información técnica necesaria para reparar las máquinas.
También se ha probado que la empresa había alcanzado un acuerdo de reparto de mercado de los servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos de lavado en el que se excluía a los SAT independientes. Por último, ha quedado de manifiesto que ha abusado de su posición de dominio de mercado. Todo ello ha facilitado que Istobal y sus SAT autorizados se repartieran el negocio de reparación y mantenimiento.
Por todo, la CNMC considera que Istobal ha llevado a cabo conductas “muy graves” prohibidas por los Art. 1 y 2 de la Ley 15/2007 y le ha impuesto una multa de 638.770 euros y le insta a que cese en las practicas denunciadas. En el cálculo de la sanción se ha tenido en cuenta que el daño causado al bienestar social es limitado y por esta razón representa el 2% de la facturación en 2015.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
(S/DC/0540/14)
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