Carpeta de justicia

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  • El CGAE sospecha que la CNMC podría estar protegiendo los intereses de Bankia al pretender controlar la adecuación a derecho de las resoluciones judiciales
  • El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española muestra su indignación por el expediente sancionador a nueve instituciones colegiales por informes no vinculantes y ajustados a Derecho

El Consejo de la Abogacía de Castilla y León suscribe la declaración institucional aprobada hoy por el Pleno del Consejo General de la Abogacía mostrando su indignación por el expediente sancionador abierto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra nueve Colegios de Abogados que realizaron -a requerimiento de los tribunales- informes no vinculantes y ajustados a derecho sobre las costas procesales en el caso Bankia.

Declaración institucional:

”La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador a varios Colegios de Abogados, tras una denuncia de Bankia. El motivo alegado es un supuesto sobreprecio que estaría soportando esta entidad bancaria derivado de la tasación de costas procesales por las demandas de cientos de ciudadanos afectados por la compra de acciones en su salida a bolsa.

Antes que nada, sería conveniente explicar qué son las costas procesales, quién las fija y quién tiene que pagarlas y por qué.

Cuando un ciudadano reclama sus derechos ante los tribunales, debe pagar los honorarios al abogado que le lleve el asunto. Ni los Colegios de Abogados, ni el Consejo General de la Abogacía fijan estos honorarios, ya que es el profesional, lógicamente, quien pacta libremente con su cliente el precio de los servicios contratados en función de la complejidad del caso.

Si se estiman íntegramente las pretensiones del demandante (el ciudadano, en este caso), la condena al demandado (Bankia) lleva aparejada el pago de todas las costas procesales, es decir, los honorarios del abogado y los derechos del procurador de la parte contraria. El importe de las costas tiene que ser aprobado por el tribunal en el que se tramitó el procedimiento.

Para establecer el importe de las costas, cuando el condenado discrepa del mismo, es preceptivo que los tribunales soliciten un informe a los Colegios de Abogados, ya que son estas entidades las que tienen legalmente atribuida esta función.  Los informes no son vinculantes en ningún caso y es el órgano judicial que los ha solicitado el que aprueba definitivamente el importe con total libertad de criterio.

Es de sobra conocido que Bankia ha sido condenada por dar información falsa sobre su salida a bolsa y debe indemnizar a los afectados por la compra de acciones. Pero, además, como ha perdido el proceso, debe hacerse cargo también de las costas derivadas de los procedimientos, reintegrando así al consumidor los gastos generados por su defensa.

También es público que Bankia, a pesar de tener ya centenares de sentencias contrarias a sus intereses, no ofreció a los afectados soluciones extrajudiciales.

Si las costas, como ya hemos explicado, las aprueban los juzgados; si los Colegios de Abogados se limitan a emitir un informe no vinculante, ¿por qué Bankia se empeña en asegurar que los Colegios de Abogados han “inflado las facturas” en los pleitos contra la entidad? ¿Acaso está pidiendo un tratamiento especial que palíe el impacto de los múltiples pleitos en los que ha visto desestimadas todas sus pretensiones y ha sido condenada a abonar las costas procesales?

Aunque lo más grave y preocupante es que un organismo como la CNMC-“el organismo que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores,  según su propia definición-  haga suya la denuncia de la entidad bancaria y pretenda controlar la adecuación a derecho de las resoluciones judiciales que han establecido con libertad de criterio el importe de los honorarios profesionales que debe abonar Bankia como resultado de la condena en costas. Y todavía lo es más que lo haga actuando contra los Colegios de Abogados, que se han limitado a cumplir una obligación legal.

A la vista de la actuación de la CNMC, se podría pensar que, más que proteger a los consumidores, este organismo protege los intereses de entidades financieras que no se han caracterizado precisamente por respetar los derechos ni los bienes de los ciudadanos”.




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