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  • La renovación del plan afectará a 55 juzgados de primera instancia de toda España y tendrá una duración de un año

La Comisión Permanente ha aprobado hoy la renovación del plan de especialización que afecta a cincuenta y cinco juzgados de primera instancia de toda España para que conozcan de forma exclusiva y según los casos también excluyente de los asuntos que se refieren a cláusulas abusivas. En esta ocasión, la duración de esta medida será de un año, y no de seis meses, como había venido ocurriendo desde su puesta en marcha el 1 de junio de 2017.

La conveniencia de mantener el plan de especialización ya se puso de manifiesto durante la reunión de evaluación que mantuvieron el pasado mes de octubre representantes del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas. Con los datos estadísticos sobre la mesa, los asistentes a ese encuentro se mostraron de acuerdo en que la especialización es un sistema adecuado para hacer frente al elevadísimo número de asuntos sobre cláusulas abusivas que ingresan en los juzgados en tanto no se adopten medidas legislativas.

El plan de especialización para 2019 se aplicará a los mismos órganos judiciales y en los mismos términos que el actual. La única excepción es la del Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid que, desde el pasado mes de junio, ha compatibilizado la tramitación de las demandas sobre cláusulas suelo de toda la provincia con la de los asuntos en materia de arbitraje, de los que ya venía conociendo con anterioridad.

La elevada carga de trabajo soportada por este órgano judicial aconseja liberar al Juzgado de una parte de sus competencias, por lo que la Comisión Permanente acuerda que, a partir del 1 de enero de 2019, la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid en materia de cláusulas suelo tenga carácter exclusivo y también excluyente.

La relación de los Juzgados a los que afecta el nuevo plan de especialización es la siguiente:

ANDALUCÍA

- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Málaga, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla, de manera exclusiva y excluyente.

ARAGÓN

- Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 5 de Huesca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Teruel, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.

- Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, de manera exclusiva y excluyente.

ISLAS BALEARES

- Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma Mallorca, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, de manera exclusiva, y excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Baleares.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mahón, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.

CANARIAS

- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, de manera exclusiva, y excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.

- Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de la Laguna, de manera exclusiva y excluyente.

CANTABRIA

- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander de manera exclusiva y excluyente.

CASTILLA Y LEÓN

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León.

- Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Palencia, de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Soria de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.

- Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Zamora, de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

CASTILLA - LA MANCHA

- Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Albacete, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Ciudad Real, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.

- Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 4 de Guadalajara, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y Mercantil de Toledo, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.

CATALUÑA

- Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona de manera exclusiva y excluyente en materia civil, manteniendo los concursos de personas físicas.

- Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Mercantil de Lleida, de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona de manera exclusiva y excluyente.

COMUNIDAD VALENCIANA

- Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante, de manera exclusiva, y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia de manera exclusiva, y excluyente.

COMUNIDAD DE MADRID

- Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid de manera exclusiva, y excluyente.

EXTREMADURA

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mérida, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cáceres, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.

GALICIA

- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia Nº 2 y Mercantil de Lugo de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Galicia.

- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ourense, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente.

LA RIOJA

- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, de manera exclusiva y excluyente.

NAVARRA

- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, de manera exclusiva y excluyente.

PAÍS VASCO

- Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia–San Sebastián, de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao, de manera exclusiva, y excluyente.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, de manera exclusiva y excluyente.

REGIÓN DE MURCIA

- Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente.

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