Carpeta de justicia

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El Tribunal de Justicia de la UE despeja el camino de forma definitiva a la reclamación de todo lo pagado por dicha cláusula en los préstamos firmados con consumidores.

1. ¿Qué se entiende por cláusula suelo?

A pesar de que, por su notoriedad, todos hemos oído hablar de cláusula suelo, a efectos aclaratorios diremos que, cuando aquí nos referimos a una cláusula suelo estamos hablando de aquellas cláusulas establecidas por las entidades financieras en préstamos o créditos hipotecarios suscritos con CONSUMIDORES, en virtud de las que la entidad establece una LIMITACIÓN al tipo VARIABLE de interés ofertado y negociado con el cliente, sin haber informado al cliente, ANTES de la firma de la escritura, de forma clara, sencilla y transparente de esta limitación y de los posibles efectos y escenarios que ello pudiera provocar durante la vida del préstamo, no sólo durante el primer año, sino durante los siguientes.

Ejemplo:

El Sr. Pérez ha firmado un préstamo hipotecario que le había sido ofertado con un tipo de interés variable (EURIBOR + 1) pero el banco, sin informar debidamente al cliente antes de la formalización del préstamo ante notario, establece unilateralmente que, a pesar de ese tipo variable, cuando  EURIBOR +1 sea inferior a un 4%, el banco calculará las cuotas del préstamo aplicando un interés 4%.

El EURIBOR se encuentra a la fecha de la última revisión en el 1,5%.

Aplicando la diferencia, 1, resulta que las cuotas de amortización del período deberían calcularse con un tipo de interés del 2,5%.

Pero como ese 2,5% es inferior a la cláusula “suelo” preestablecida por el banco, el banco aplica un 4%, generando un perjuicio para el consumidor.

2. ¿Cuál era el panorama judicial hasta ahora?

La muy conocida Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 –STS Cláusulas abusivas 09052013– había reconocido que las cláusulas suelo, entendidas de la forma explicada anteriormente, eran abusivas y, por lo tanto, NULAS.

La NULIDAD de una cláusula contractual, conforme a nuestro Derecho, implica la devolución de las prestaciones realizadas entre las partes como consecuencia de la aplicación de la cláusula así declarada DESDE EL PRINCIPIO DE SU VIGENCIA, como si nunca hubiera existido –lo que se conoce como nulidad radical–.

Ahora bien, el Tribunal Supremo valoró en dicha sentencia que como esta nulidad radical implicaba para las entidades la obligación de devolver una enorme cantidad de dinero, tal que la banca podría verse “desestabilizada” en cierta medida, MODERÓ su decisión en el sentido de limitar esa nulidad, estableciendo que la nulidad de las cláusulas suelo a las que nos venimos refiriendo desplegaría sus efectos sólo a partir de la fecha de dicha sentencia.

Con ello la banca se “ahorraba” tener que devolver todo lo cobrado de más en la aplicación de la cláusula suelo antes del 9 de mayo de 2013.

Pero esta solución “salomónica” no convenció a todos; y han sido muchas las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia que, apartándose del criterio del Tribunal Supremo, declaraban la nulidad de la cláusula desde el principio.

Así las cosas, revueltas, un Juzgado español elevó la cuestión al Tribunal Europeo de la UE, con el resultado que se ha hecho público el pasado 21 de diciembre de 2016.

3. La sentencia

El TJUE, en su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016  establece que limitar la nulidad de la cláusula suelo abusiva va contra la normativa europea de defensa de los consumidores, contra la Directiva 93/13-CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, enmendando la plana al Tribunal Supremo español y aclarando el panorama jurídico.

Restablece pues el TJUE la “normalidad jurídica”, y lo dispuesto en el art. 1303 CC, en tanto que aquella cláusula contractual declarada nula lo es desde el principio, y no desde la fecha que quieran las partes o la que establezca un Juez o Tribunal.

 

4. Concusión

La referida Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 abre la vía a reclamar a la banca la DEVOLUCIÓN de todo lo pagado de más, en aplicación de una cláusula suelo abusiva, no sólo desde el 09 de mayo de 2013, sino desde el primer momento en que aquella cláusula entró en aplicación en cada concreto préstamo hipotecario.

 




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