Carpeta de justicia

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Para evitar el colapso de muchos juzgados por la avalancha de demandas que se iban a presentar para impugnar condiciones incluidas en numerosos contratos celebrados con consumidores tras la difusión de importantes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se crearon juzgados especializados en la resolución de litigios relativos a las cláusulas abusivas. Primero se dictó el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Después, se dictó el Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, para hacer algunas modificaciones en la planificación inicial.

La finalidad de la creación de los juzgados de condiciones generales abusivas tenía que se positiva, pero no lo parecía desde un primer momento. Especializar a juzgados concretos en la materia de las cláusulas abusivas en los contratos de consumo, descartando la posibilidad de crear nuevas oficinas judiciales para evitar el colapso, solo podía servir para saturar absolutamente a algunos juzgados que no pueden rendir adecuadamente para atender las demandas presentadas por muchos consumidores que no han sido tratados por las compañías de un modo correcto.

Observando la situación, se puede decir que los consumidores y usuarios se encuentran en una posición vulnerable, mientras los empresarios disfrutan de una situación que no les perjudica, en cuanto que los litigios son proporcionalmente más costosos para los ciudadanos que para las compañías. Con esas circunstancias, lo que tenía que constituir una salida a numerosos conflictos de Derecho Privado se ha convertido en una trampa.

El Consejo General del Poder Judicial debería presionar con más contundencia para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los que litigan como consumidores o usuarios por haber sufrido abusos comerciales a través de cláusulas leoninas o traicioneras. Es lógico que exista este deseo, ya que, como establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, por “la naturaleza y la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales, y tal como se desprende del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con su vigesimocuarto considerando, esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores» (sentencia de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 78)”.




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