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¿Qué son las clases pasivas?

El termino clases pasivas hace referencia al régimen de pensiones que garantiza la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte de los funcionarios que entraron a formar parte de la administración pública antes de 1 de enero de 2011

¿En qué consiste el complemento de maternidad en las clases pasivas?

Se trata de un complemento que pueden percibir tanto mujeres como hombres que tengan una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y que acrediten que dedicaron tiempo de su vida laboral al cuidado de dos o más hijos. Se debe tener en cuenta que este plus sólo lo pueden cobrar los pensionistas que hayan accedido a la jubilación una vez cumplida la edad legal para ello. Una persona que por voluntad propia disfrute de una jubilación anticipada no puede solicitar este complemento.

Beneficiarios del complemento de maternidad en las clases pasivas

El Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de noviembre de 2021 (ROJ: STS 4406/2021) avala que los padres pensionistas del régimen de clases pasivas tienen derecho a percibir el complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres. En este caso, se trataba de un funcionario jubilado al que el Ministerio de Hacienda le denegó el cobro del complemento que se reconoce a las madres desde el año 2016, fecha en la que se introdujo en nuestra legislación.

Hay que tener en cuenta que este complemento de maternidad estaba previsto solo para mujeres jubiladas, pero que el 12 de  diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el Asunto C‑450/18, estableciendo que dicho complemento por maternidad incurre en una discriminación directa por razón de sexo y que, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7.

El Real Decreto 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género, introdujo la ampliación a los hombres del derecho al complemento de maternidad, tanto en la Ley de la Seguridad Social como la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El Tribunal Supremo en la sentencia determina que “dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre”. Por lo tanto, esta sentencia se aplica a todo aquel que haya pasado a la situación de retirado a partir del 1 de enero de 2016 y hubiera presentado la solicitud del complemento de pensión antes del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021.

Así, aquellos hombres con dos o más hijos que ya causaron su pensión contributiva en el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 03 de febrero de 2021 podrán reclamar en base a la jurisprudencia favorable que ha salido a raíz del TJUE 12-12-19, asunto C-450/18, y que ahora el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de noviembre de 2021 ha confirmado, avalando así que los padres tienen derecho a percibir el complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres lo tenían cuando entró en vigor.

Si la petición se ha realizado con posterioridad al 4 de febrero deben cumplirse los requisitos señalados en Real Decreto-ley 3/2021, esto es, acreditar un perjuicio en su carrera de cotización debido al nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de las tareas de cuidados al menor.

Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad

Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente son:

1.- Ser hombre.

2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

3.- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria (es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador).

4.- Tener dos hijos o más:

  • En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
  • En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
  • En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.

5.- Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.

Para iniciar las reclamaciones solo se precisa la siguiente documentación

  1. Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
  2. Libro de familia o, en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/testimonio/certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  3. Copia del DNI.

Diferencias entre jubilados del régimen general y los de clases pasivas

La Sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a las clases pasivas, dado que la tramitación de las reclamaciones es distinta en el caso de jubilados del régimen general y los de clases pasivas.

En el primer caso se debe realizar una reclamación ante el INSS, que está denegando todas las reclamaciones en vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa hay que demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social.

En el caso de funcionarios, también hay que hacer una primera reclamación en vía administrativa para luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia.

Jesús Padorno Monroy | Abogado de Legálitas

 

 

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