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  • La pasajera, defendida en los tribunales por el Departamento de Accidentes de reclamador.es, sufrió una caída al bajar del autobús que le llevaba del avión a la terminal del aeropuerto El Prat. Como consecuencia, se produjo una lesión en el tobillo derecho y tuvo que ser operada.
  • Según el Convenio de Montreal, la compañía aérea es responsable de las lesiones sufridas a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque y desembarque.
  • Ver Sentencia

La compañía aérea vueling tendrá que indemnizar a una de sus pasajeras del vuelo Mahón-Barcelona con más de 4.300 euros como consecuencia de la caída que sufrió al bajar del autobús que acercaba al pasaje a la terminal del aeropuerto de El Prat.

Por esta caída, la clienta de reclamador.es tuvo que ser trasladada en ambulancia hasta un centro hospitalario de Barcelona, donde fue operada de una fractura trimaleolar del tobillo derecho y posteriormente recibió casi medio centenar de sesiones de rehabilitación. En total necesitó 145 días para sanar esta lesión.

vueling no hizo caso a la reclamación extrajudicial presentada con el fin de no tener que acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización correspondiente, por lo que el caso llegó a los tribunales, donde han dado la razón a la pasajera, obligando a la aerolínea a pagar más de 4.300 € y los intereses generados.

Según recoge la sentencia, en estos casos es de aplicación el Convenio de Montreal de 1999, donde se dispone que “El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque”.

El desembarque del avión se produce una vez los pasajeros han llegado a la terminal, aquí acaba la responsabilidad del transportista aéreo. Sin embargo, sí es responsabilidad de la aerolínea los daños sufridos por sus clientes durante el trayecto que separa el avión de la terminal. Así lo considera el Juzgado de lo Mercantil Nº07 de Barcelona.

Responsabilidad objetiva de la aerolínea

Al tratarse de una indemnización inferior a los 100.000 DEG (Derechos Especiales de Giro), el juez considera que la responsabilidad del transportista es puramente objetiva, es decir, únicamente requiere determinar si la lesión se produjo durante el vuelo o durante el embarque y desembarque con independencia de las causas que lo originaron.

No requiere examinar las causas de la lesión o si concurre o no culpa en la actuación de la compañía aérea, únicamente cuándo se produjo, explica reclamador.es. Es por esto que ni siquiera la falta de pruebas es impedimento para cobrar la indemnización correspondiente, que se calcula en función del baremo y los días necesarios para curar la lesión.




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